III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15850)
Orden DSA/1028/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el periodo 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119777
b) Aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron
establecidos, sin autorización del órgano concedente, así como a proyectos ejecutados
por entidades o en comunidades autónomas y fechas que no figurasen en las memorias
de los proyectos en el momento de la solicitud.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no
justificadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro y
reclamación de las cantidades no justificadas, la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior del INJUVE deberá notificar al/a la beneficiario/a su intención de
recuperar cualquier importe abonado indebidamente.
4. Asimismo, la renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a
la fecha de publicación de la resolución definitiva, conllevará en su caso la devolución de
las cantidades que se hubieran percibido hasta ese momento con el interés de demora
correspondiente, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el capítulo III del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a los principios de la
potestad sancionadora, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo que
respecta al procedimiento, con las especificidades contempladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 16. Controles y auditorías.
1. Los beneficiarios mantendrán a disposición de la Comisión Europea y de la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE, durante un período
de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados, y
se someterán a los controles establecidos en la guía de Agencias Nacionales que
apliquen el programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
La Comisión Europea tendrá, asimismo, derecho a efectuar una auditoría de la
utilización que se haya dado a la ayuda. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante
toda la duración del Convenio de subvención, así como durante un período de cinco
años a contar desde la fecha de pago del saldo de la ayuda. Los resultados de estas
auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por
parte de la Comisión Europea.
2. Asimismo, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se atribuye la competencia para el ejercicio del control financiero para
subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea a la Intervención General de la
Administración del Estado.
cve: BOE-A-2021-15850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119777
b) Aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron
establecidos, sin autorización del órgano concedente, así como a proyectos ejecutados
por entidades o en comunidades autónomas y fechas que no figurasen en las memorias
de los proyectos en el momento de la solicitud.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no
justificadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro y
reclamación de las cantidades no justificadas, la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior del INJUVE deberá notificar al/a la beneficiario/a su intención de
recuperar cualquier importe abonado indebidamente.
4. Asimismo, la renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a
la fecha de publicación de la resolución definitiva, conllevará en su caso la devolución de
las cantidades que se hubieran percibido hasta ese momento con el interés de demora
correspondiente, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el capítulo III del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a los principios de la
potestad sancionadora, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo que
respecta al procedimiento, con las especificidades contempladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 16. Controles y auditorías.
1. Los beneficiarios mantendrán a disposición de la Comisión Europea y de la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE, durante un período
de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados, y
se someterán a los controles establecidos en la guía de Agencias Nacionales que
apliquen el programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
La Comisión Europea tendrá, asimismo, derecho a efectuar una auditoría de la
utilización que se haya dado a la ayuda. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante
toda la duración del Convenio de subvención, así como durante un período de cinco
años a contar desde la fecha de pago del saldo de la ayuda. Los resultados de estas
auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por
parte de la Comisión Europea.
2. Asimismo, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se atribuye la competencia para el ejercicio del control financiero para
subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea a la Intervención General de la
Administración del Estado.
cve: BOE-A-2021-15850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233