III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15850)
Orden DSA/1028/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el periodo 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119775

10. Los beneficiarios que tengan la condición de persona jurídica remitirán por
medios electrónicos a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del
INJUVE debidamente firmado, en los treinta días siguientes a su recepción, el
documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado «Convenio de
subvención», en el que se establecen las condiciones particulares de la subvención. Los
beneficiarios que tengan la condición de persona física, remitirán por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al mismo órgano
mencionado y dentro del mismo plazo, el documento tipo facilitado por la Comisión
Europea denominado «Convenio de subvención».
Artículo 9.

Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

Son obligaciones de los/las beneficiarios/as de las subvenciones:
a) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran tanto en el
Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2021, como en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», así como en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en lo dispuesto en las presentes bases y en la
convocatoria.
b) Realizar la actividad objeto de la concesión de la subvención en la forma,
condiciones y plazo establecidos para cada proyecto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el INJUVE y facilitar
periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos.
d) Justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda dentro de los dos meses
siguientes a la finalización del plazo previsto para cada proyecto. En caso de
contradicción entre el plazo anteriormente mencionado y el establecido en el Convenio
de subvención, prevalecerán los plazos de este último.
Esta justificación consistirá en la elaboración de un informe final por parte del
beneficiario de la subvención, sobre la ejecución del proyecto. Dicho informe debe incluir
la información pertinente para justificar la contribución solicitada basándose en
contribuciones por unidad, cuando la subvención consista en el reembolso de
contribuciones por unidad o los costes subvencionables en los que se haya incurrido
realmente de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de subvención. El beneficiario
certificará que la información proporcionada en el informe final es completa, fidedigna y
veraz. También certificará que los costes en que se ha incurrido pueden considerarse
subvencionables de conformidad con el Convenio, así como los documentos que puedan
presentarse en el marco de los controles o las auditorías descritos en el citado Convenio.
e) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No se establece la necesidad de constituir medidas de garantía a favor del
órgano concedente.
Artículo 10.

Pagos de las ayudas.

Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas
ayudas en forma de subvenciones, ingresos o recursos y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
procediendo el reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, siempre que no
se dañen derechos de terceros.

cve: BOE-A-2021-15850
Verificable en https://www.boe.es

El abono de las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras se
realizará de acuerdo con los plazos, porcentajes y procedimientos que se establecen en
la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».