III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15850)
Orden DSA/1028/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el periodo 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 119774
Órganos competentes y plazo de notificación.
1. Todas las actuaciones para la tramitación del procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la guía de Agencias
Nacionales que apliquen el Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y,
supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Para la ordenación e instrucción del procedimiento será competente la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE.
3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de
Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y representantes de organismos de juventud
de seis comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos
representantes por cada organismo, designados por la persona titular del organismo
autonómico correspondiente.
Los representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del
INJUVE serán designados, uno como presidente de la Comisión y otro como secretario, por
la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE
entre funcionarios/as de carrera de, al menos, un nivel de complemento de destino 26.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior.
En ningún caso se producirán gastos derivados de la aplicación del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno
rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de
valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Evaluación elevará, a través del órgano instructor, a la persona
titular de la Dirección General del INJUVE la propuesta definitiva de concesión. En dicha
propuesta se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de ayuda, así como la cuantía de la misma, especificando el resultado de la evaluación y
los criterios de valoración.
6. La persona titular de la Dirección General del INJUVE resolverá el procedimiento
de concesión de cada una de las rondas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 63.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la
finalización de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo
sin que se haya efectuado la notificación, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Programa
«Cuerpo Europeo de Solidaridad» de la ANE y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
8. En la resolución, debidamente motivada, se acordará tanto el otorgamiento de
las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al
derecho o imposibilidad material sobrevenida.
9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación,
recurso contencioso-administrativo, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, alternativamente,
en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación,
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del INJUVE, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-15850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 119774
Órganos competentes y plazo de notificación.
1. Todas las actuaciones para la tramitación del procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la guía de Agencias
Nacionales que apliquen el Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y,
supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Para la ordenación e instrucción del procedimiento será competente la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE.
3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de
Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y representantes de organismos de juventud
de seis comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos
representantes por cada organismo, designados por la persona titular del organismo
autonómico correspondiente.
Los representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del
INJUVE serán designados, uno como presidente de la Comisión y otro como secretario, por
la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE
entre funcionarios/as de carrera de, al menos, un nivel de complemento de destino 26.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior.
En ningún caso se producirán gastos derivados de la aplicación del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno
rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de
valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Evaluación elevará, a través del órgano instructor, a la persona
titular de la Dirección General del INJUVE la propuesta definitiva de concesión. En dicha
propuesta se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de ayuda, así como la cuantía de la misma, especificando el resultado de la evaluación y
los criterios de valoración.
6. La persona titular de la Dirección General del INJUVE resolverá el procedimiento
de concesión de cada una de las rondas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 63.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la
finalización de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo
sin que se haya efectuado la notificación, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Programa
«Cuerpo Europeo de Solidaridad» de la ANE y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
8. En la resolución, debidamente motivada, se acordará tanto el otorgamiento de
las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al
derecho o imposibilidad material sobrevenida.
9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación,
recurso contencioso-administrativo, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, alternativamente,
en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación,
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del INJUVE, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-15850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233