III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15850)
Orden DSA/1028/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el periodo 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119773
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá
comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 7. Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las
ayudas.
1. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada de las mismas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, y en la guía
del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
2. Los criterios para la concreción de la cuantía individualizada de las ayudas serán
adecuados al objeto de la ayuda y entre ellos se incluirá necesariamente la
consideración de las disponibilidades presupuestarias.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la guía del Programa, las
subvenciones pueden adoptar la siguiente forma:
a) Reembolso de una parte determinada de los costes subvencionables soportados
realmente.
b) Reembolso en función de la contribución a los costes unitarios.
c) Una combinación de los anteriores.
En cuanto a los criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de los
proyectos de voluntariado, se estará a los que establezca la guía del Programa vigente
en cada momento.
En particular, la cuantía individualizada de la ayuda se determinará con base en los
costes admisibles de los viajes de los participantes en los proyectos, utilizando para ello
la calculadora de la Comisión Europea en función de la distancia del viaje. También
serán financiables los costes de gestión como contribución sobre la base de costes
unitarios, apoyo organizativo por participante y día, apoyo a la inclusión por participante y
día, dinero de gastos personales por participante y día, apoyo al aprendizaje de lenguas
por coste unitario por participante y el coste unitario de las visitas preparatorias por
participante.
También serán subvencionables los costes excepcionales, como costes reales,
relacionados éstos con los visados, permisos de residencia, vacunas, certificados
médicos, entre algunos otros recogidos en la guía del Programa.
Los criterios de determinación de las cuantías individualizadas de los proyectos
solidarios se basan en los costes de gestión del proyecto, cuantía fija al mes, los costes
de la orientación por un máximo de días subvencionables por la participación de la figura
de un orientador de proyecto y costes excepcionales, relacionados con la participación
de jóvenes con menos oportunidades sobre la base de los costes reales incurridos.
3. La concesión de una subvención por la persona titular de la Dirección General
del INJUVE al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte del
INJUVE o de la ANE de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos
para programas similares.
4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de créditos,
derivados de la renuncia a la subvención por parte de algún/a beneficiario/a, la persona
titular de la Dirección General del INJUVE podrá dictar una resolución complementaria,
adjudicando dichos remanentes en función de la puntuación obtenida en la fase de
valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una
relación ordenada de todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima
establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-15850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119773
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá
comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 7. Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las
ayudas.
1. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada de las mismas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, y en la guía
del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
2. Los criterios para la concreción de la cuantía individualizada de las ayudas serán
adecuados al objeto de la ayuda y entre ellos se incluirá necesariamente la
consideración de las disponibilidades presupuestarias.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la guía del Programa, las
subvenciones pueden adoptar la siguiente forma:
a) Reembolso de una parte determinada de los costes subvencionables soportados
realmente.
b) Reembolso en función de la contribución a los costes unitarios.
c) Una combinación de los anteriores.
En cuanto a los criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de los
proyectos de voluntariado, se estará a los que establezca la guía del Programa vigente
en cada momento.
En particular, la cuantía individualizada de la ayuda se determinará con base en los
costes admisibles de los viajes de los participantes en los proyectos, utilizando para ello
la calculadora de la Comisión Europea en función de la distancia del viaje. También
serán financiables los costes de gestión como contribución sobre la base de costes
unitarios, apoyo organizativo por participante y día, apoyo a la inclusión por participante y
día, dinero de gastos personales por participante y día, apoyo al aprendizaje de lenguas
por coste unitario por participante y el coste unitario de las visitas preparatorias por
participante.
También serán subvencionables los costes excepcionales, como costes reales,
relacionados éstos con los visados, permisos de residencia, vacunas, certificados
médicos, entre algunos otros recogidos en la guía del Programa.
Los criterios de determinación de las cuantías individualizadas de los proyectos
solidarios se basan en los costes de gestión del proyecto, cuantía fija al mes, los costes
de la orientación por un máximo de días subvencionables por la participación de la figura
de un orientador de proyecto y costes excepcionales, relacionados con la participación
de jóvenes con menos oportunidades sobre la base de los costes reales incurridos.
3. La concesión de una subvención por la persona titular de la Dirección General
del INJUVE al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte del
INJUVE o de la ANE de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos
para programas similares.
4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de créditos,
derivados de la renuncia a la subvención por parte de algún/a beneficiario/a, la persona
titular de la Dirección General del INJUVE podrá dictar una resolución complementaria,
adjudicando dichos remanentes en función de la puntuación obtenida en la fase de
valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una
relación ordenada de todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima
establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-15850
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Núm. 233