III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15850)
Orden DSA/1028/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el periodo 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119772

3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el
correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las
actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la guía del
Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
Artículo 5.

Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los que se establezcan en la
guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», de conformidad con lo previsto en
el artículo 6.1 de la presente orden, y que se concretarán en la resolución de la
convocatoria. Dichos plazos están previstos en la convocatoria anual que publica la
Comisión Europea, siendo la actual la EAC/A02/2021, del Cuerpo Europeo de
Solidaridad.
2. Los/las interesados/as deberán remitir su solicitud utilizando los formularios
electrónicos y anexos correspondientes. Se podrá acceder a estos formularios a través
de la página web del «Cuerpo Europeo de Solidaridad» de la Agencia Nacional Española
para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» (en adelante, ANE).
3. En el supuesto de que las solicitudes o sus anexos no reúnan los requisitos
previstos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a los/las interesados/as para
que lo subsanen en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si así no lo
hicieran, se entenderá que han desistido de su petición previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes presentadas de conformidad con los plazos previstos en la
convocatoria de proyectos 2021 de la Comisión Europea EAC/A02/2021 del Cuerpo
Europeo de Solidaridad, podrán ser objeto de subvención al amparo de estas bases
reguladoras y de su correspondiente convocatoria a que se refiere el artículo 3.2 de esta
orden.
Criterios de concesión de las ayudas.

1. Para ser elegible, la solicitud de subvención deberá presentarse de acuerdo con
el procedimiento y plazos establecidos en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de
Solidaridad» y deberá cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la acción de que se
trate, allí recogidos.
2. Los/las solicitantes serán excluidos de su participación en el Programa si se
encuentran en algunas de las situaciones indicadas en los artículos 136.1 y 141.1 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y que se detallan en la guía del Programa
«Cuerpo Europeo de Solidaridad».
3. Únicamente aquellas solicitudes que hayan superado el control de elegibilidad
serán evaluadas en cuanto a su calidad, de acuerdo con los criterios de selección y
concesión publicados en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
4. Los criterios de selección y concesión atenderán a la relevancia e impacto del
proyecto, a la calidad del diseño del proyecto y a la calidad de la gestión del proyecto.
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con las directrices contenidas en la «Guía para
expertos en evaluación de la calidad» que publica la Comisión Europea.

cve: BOE-A-2021-15850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.