I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatuto de los Trabajadores. (BOE-A-2021-15767)
Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119343
con el objetivo de que el Estatuto de los Trabajadores refleje estas nuevas realidades de
forma clara.
De este modo, en el Estatuto de los Trabajadores se contempla que las facultades
empresariales, a las que se refiere el artículo 20 de dicha norma, pueden ser ejercidas
de numerosas maneras y, entre ellas, por medio de la gestión algorítmica del servicio o
de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital, que son, por lo tanto, los
activos clave y esenciales de la actividad. En consecuencia, la forma indirecta o implícita
de ejercicio de las facultades empresariales abarca los supuestos en los que una cierta
flexibilidad o libertad por parte de la persona trabajadora en la ejecución del trabajo sea
solo aparente, por llevar en realidad aparejada consecuencias o repercusiones en el
mantenimiento de su empleo, en su volumen o en el resto de sus condiciones de trabajo.
Asimismo, se refuerza, a través de la invocación explícita del artículo 8.1 del Estatuto
de los Trabajadores, la importancia de valorar la naturaleza real del vínculo, el contenido
de las prestaciones, y la configuración asimétrica y efectiva de las obligaciones asumidas
en el acuerdo contractual, como un elemento necesario para garantizar el efecto útil y
protector que corresponde al derecho laboral.
Los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están
introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los
aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se
están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas
trabajadoras en la empresa. En este sentido, otra de las reflexiones compartidas por la
mesa de diálogo social consiste en señalar que no podemos ignorar la incidencia de las
nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la necesidad de que la legislación laboral
tenga en cuenta esta repercusión tanto en los derechos colectivos e individuales de las
personas trabajadoras como en la competencia entre las empresas.
La eficacia de la nueva disposición adicional vigesimotercera, basada, como se ha
expuesto, en la valoración de la naturaleza real del vínculo, va a depender en gran
medida de la información verificable que se tenga acerca del desarrollo de la actividad a
través de plataformas, que debe permitir discernir si las condiciones de prestación de
servicios manifestadas en una relación concreta encajan en la situación descrita por
dicha disposición, siempre desde el mayor respeto a los secretos industrial y comercial
de las empresas conforme a la normativa, que no se ven cuestionados por esta
información sobre las derivadas laborales de los algoritmos u otras operaciones
matemáticas al servicio de la organización empresarial.
Por último, se incluye una disposición final primera relativa al título competencial y
una disposición final segunda relativa a la entrada en vigor.
III
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de legislación
laboral.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.
Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:
«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones
en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan
a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el
acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»
cve: BOE-A-2021-15767
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119343
con el objetivo de que el Estatuto de los Trabajadores refleje estas nuevas realidades de
forma clara.
De este modo, en el Estatuto de los Trabajadores se contempla que las facultades
empresariales, a las que se refiere el artículo 20 de dicha norma, pueden ser ejercidas
de numerosas maneras y, entre ellas, por medio de la gestión algorítmica del servicio o
de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital, que son, por lo tanto, los
activos clave y esenciales de la actividad. En consecuencia, la forma indirecta o implícita
de ejercicio de las facultades empresariales abarca los supuestos en los que una cierta
flexibilidad o libertad por parte de la persona trabajadora en la ejecución del trabajo sea
solo aparente, por llevar en realidad aparejada consecuencias o repercusiones en el
mantenimiento de su empleo, en su volumen o en el resto de sus condiciones de trabajo.
Asimismo, se refuerza, a través de la invocación explícita del artículo 8.1 del Estatuto
de los Trabajadores, la importancia de valorar la naturaleza real del vínculo, el contenido
de las prestaciones, y la configuración asimétrica y efectiva de las obligaciones asumidas
en el acuerdo contractual, como un elemento necesario para garantizar el efecto útil y
protector que corresponde al derecho laboral.
Los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están
introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los
aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se
están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas
trabajadoras en la empresa. En este sentido, otra de las reflexiones compartidas por la
mesa de diálogo social consiste en señalar que no podemos ignorar la incidencia de las
nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la necesidad de que la legislación laboral
tenga en cuenta esta repercusión tanto en los derechos colectivos e individuales de las
personas trabajadoras como en la competencia entre las empresas.
La eficacia de la nueva disposición adicional vigesimotercera, basada, como se ha
expuesto, en la valoración de la naturaleza real del vínculo, va a depender en gran
medida de la información verificable que se tenga acerca del desarrollo de la actividad a
través de plataformas, que debe permitir discernir si las condiciones de prestación de
servicios manifestadas en una relación concreta encajan en la situación descrita por
dicha disposición, siempre desde el mayor respeto a los secretos industrial y comercial
de las empresas conforme a la normativa, que no se ven cuestionados por esta
información sobre las derivadas laborales de los algoritmos u otras operaciones
matemáticas al servicio de la organización empresarial.
Por último, se incluye una disposición final primera relativa al título competencial y
una disposición final segunda relativa a la entrada en vigor.
III
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de legislación
laboral.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.
Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:
«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones
en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan
a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el
acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»
cve: BOE-A-2021-15767
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.