I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatuto de los Trabajadores. (BOE-A-2021-15767)
Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119344
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito
de las plataformas digitales de reparto.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el
ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos
consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o
mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de
organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la
gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una
plataforma digital.
Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 28 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-15767
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119344
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito
de las plataformas digitales de reparto.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el
ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos
consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o
mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de
organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la
gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una
plataforma digital.
Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 28 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-15767
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X