III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15714)
Resolución 420/38356/2021, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, para la constitución de un derecho de superficie a favor de Invied, O.A., sobre terrenos ubicados en el Parque Industrial "La Rinconada", Córdoba, para la instalación de la Base Logística "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118873

– Al Sur: con zona verde que la separa de la autovía E-5 Madrid-Cádiz, con una
longitud aproximada de 710 metros.
– Al Este: con la finca Las Avutardas, en una longitud aproximada de 945 metros.
– Al Oeste: con vial futuro del Polígono Industrial I-6, con trazado recto de una
longitud aproximada de 1.140 metros.
La parcela presenta una topografía plana a excepción de una plataforma que
conforma parte de su límite Este, que está elevada aproximadamente 10 metros
respecto al resto de la parcela, de forma triangular y unas dimensiones de 100 metros al
Norte, 600 metros al Este y 570 metros al Oeste.
3. En el futuro proyecto de reparcelación, la totalidad de los aprovechamientos
correspondientes a la Gerencia Municipal de Urbanismo y al Ayuntamiento se
concentrarán en la citada parcela de forma que junto con parte de los aprovechamientos
de la AVRA en el sector, la titularidad de la misma estará atribuida, íntegramente, a las
entidades públicas.
Tercera.

Obligaciones del Invied/Ministerio de Defensa.

1. Sin perjuicio de que quede recogido en el título constitutivo del derecho de
superficie, el Invied O.A. se compromete a iniciar de inmediato la tramitación de la
afectación a la Defensa Nacional del citado derecho de superficie, a fin de que el
Ministerio de Defensa pueda acometer la ejecución de las obras de edificación en el
plazo más breve posible y, en todo caso, en los cuatro (4) años siguientes a la firma de
este convenio, manteniéndose puntualmente informadas a las otras Administraciones
firmantes del mismo de la situación de las obras de manera que puedan acompasar la
ejecución de las obras de urbanización.
2. Durante el plazo de vigencia del derecho de superficie, el Invied O.A. se subroga
en las obligaciones tributarias que la AVRA y el Ayuntamiento tengan respecto de la
superficie del inmueble sobre el que se constituye el derecho de superficie, quedando
obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable
de los daños, detrimentos o deterioros causados.
En cualquier caso, todas las partes reconocen que los bienes demaniales afectados
a la Defensa Nacional están exentos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en adelante
IBI, por lo que el derecho de superficie sobre el inmueble en ningún caso devengará IBI
ni otros impuestos de los que están exonerados los bienes adscritos a la Defensa
Nacional, ni por el terreno ni por las construcciones que se vayan a edificar.
Reversión de los terrenos.

Transcurrido el plazo del derecho de superficie revertirán a la AVRA y al
Ayuntamiento los derechos sobre el suelo, así como las pertenencias, accesiones y
cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el inmueble, sin derecho a
compensación alguna en virtud de este convenio, sin perjuicio de los acuerdos a los que
puedan llegar válidamente las partes sobre esta cuestión, conforme a la normativa
urbanística patrimonial de aplicación en ese momento.
Si por cualquier causa el Ministerio de Defensa desistiera de la construcción de la
Base Logística o este proyecto no pudiera llevarse a cabo por cualquier causa, la
disponibilidad de los terrenos revertirá íntegramente a la AVRA y al Ayuntamiento, con
todo lo que, en su caso, se hubiera construido, y sin que pudiera reclamarse cantidad
alguna por las obras allí realizadas, que quedarán de titularidad de las administraciones
autonómica y local.
Lo mismo ocurrirá si, durante el transcurso de setenta y cinco años, el Ministerio de
Defensa, u organismo que le sustituya, decidiera desmantelar y trasladar la base
logística a otro lugar, aun cuando el nuevo emplazamiento se encuentre en el mismo
término municipal de Córdoba.

cve: BOE-A-2021-15714
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Cuarta.