III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15714)
Resolución 420/38356/2021, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, para la constitución de un derecho de superficie a favor de Invied, O.A., sobre terrenos ubicados en el Parque Industrial "La Rinconada", Córdoba, para la instalación de la Base Logística "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 118874
Financiación.
De este convenio no se deriva obligación financiera alguna para las partes.
Sexta. Modificación del Convenio.
Este convenio podrá modificarse, mediante adenda, por mutuo acuerdo de las partes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o, en su caso, para
adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.
Séptima.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se extinguirá asimismo si se incurre
en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada
ley.
Asimismo, constituyen causas de resolución del presente convenio no iniciar la
ejecución de las obras de edificación en el plazo establecido en la clausula tercera o no
destinar el inmueble a los fines objeto del mismo.
Si a la resolución de este convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las
partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones pendientes que
se consideren oportunas, fijándose un plazo improrrogable para su finalización.
Octava.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, control e interpretación de lo dispuesto en este convenio, se
crea una Comisión Paritaria de Seguimiento, formada por seis miembros, dos
designados por el Ministerio de Defensa, dos por la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio y dos por el Ayuntamiento. Su designación y
constitución se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la firma del
convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo
establecido en el título preliminar, capítulo II, sección Tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos se adoptarán de forma
consensuada y por unanimidad de las partes.
Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 186 y
concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Queda excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre interpretación y
cumplimiento del convenio, que no puedan ser resueltas por las partes de mutuo
acuerdo, y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-15714
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 118874
Financiación.
De este convenio no se deriva obligación financiera alguna para las partes.
Sexta. Modificación del Convenio.
Este convenio podrá modificarse, mediante adenda, por mutuo acuerdo de las partes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o, en su caso, para
adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.
Séptima.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se extinguirá asimismo si se incurre
en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada
ley.
Asimismo, constituyen causas de resolución del presente convenio no iniciar la
ejecución de las obras de edificación en el plazo establecido en la clausula tercera o no
destinar el inmueble a los fines objeto del mismo.
Si a la resolución de este convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las
partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones pendientes que
se consideren oportunas, fijándose un plazo improrrogable para su finalización.
Octava.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, control e interpretación de lo dispuesto en este convenio, se
crea una Comisión Paritaria de Seguimiento, formada por seis miembros, dos
designados por el Ministerio de Defensa, dos por la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio y dos por el Ayuntamiento. Su designación y
constitución se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la firma del
convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo
establecido en el título preliminar, capítulo II, sección Tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos se adoptarán de forma
consensuada y por unanimidad de las partes.
Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 186 y
concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Queda excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre interpretación y
cumplimiento del convenio, que no puedan ser resueltas por las partes de mutuo
acuerdo, y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-15714
Verificable en https://www.boe.es
Novena.