III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15714)
Resolución 420/38356/2021, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, para la constitución de un derecho de superficie a favor de Invied, O.A., sobre terrenos ubicados en el Parque Industrial "La Rinconada", Córdoba, para la instalación de la Base Logística "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118871
planeamiento, bien por decisión del órgano competente de la Administración que
corresponda y, en estos casos (artículo 76 letra b) pueden ser cedidos gratuitamente o
por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico, a cualquiera de las otras
Administraciones públicas territoriales, bien directamente o mediante convenio
establecido a tal fin.
El artículo 77 de la citada ley regula la constitución del derecho de superficie sobre
suelos integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
El interés común del uso de los terrenos que se pretenden ceder al Ministerio de
Defensa en virtud de este convenio viene delimitado en el Protocolo General firmado
entre el Ministerio de Defensa, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento donde se
establecían los principios colaborativos entre las distintas administraciones públicas para
la instalación de la Base Logística del Ejército de Tierra en la ciudad de Córdoba.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, faculta al
Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada ley. Asimismo,
la disposición adicional decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, determina que la organización militar se rige por su
legislación específica y por las bases establecidas en la legislación orgánica sobre dicha
materia.
El artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, define los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común, considerando como un tipo de convenio el suscrito
entre dos o más Administraciones Públicas.
De otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, contempla en su artículo 9 los convenios de colaboración entre la
Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas y,
cuando estos tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan una
actividad más eficaz de las Administraciones en asuntos que les afecten, se ajustarán a
los instrumentos y procedimientos de cooperación con la Administración del Estado que
se contemplan en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las
Administraciones Públicas.
Como se recoge en el exponendo sexto, el artículo 77 de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre, regula la constitución del derecho
de superficie sobre suelos integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
En cuanto a su régimen jurídico, se estará además a lo dispuesto en la legislación
estatal, esto es, artículos 53 y siguientes del texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
así como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28
de agosto, texto este último que establece expresamente, en su artículo 37, que la
adquisición a título gratuito de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos por los
organismos públicos se tramitará por estos y se acordará por el órgano señalado en el
artículo 21.2 de la citada ley, es decir sus «presidentes o directores».
El Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre,
establece que corresponde a este organismo autónomo, entre otras, la función de la
adquisición por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y
derechos reales, destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas
[artículo 8.a)], teniendo capacidad legal para adquirir por cualquier título, toda clase de
bienes inmuebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos [artículo 9.b)],
cve: BOE-A-2021-15714
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118871
planeamiento, bien por decisión del órgano competente de la Administración que
corresponda y, en estos casos (artículo 76 letra b) pueden ser cedidos gratuitamente o
por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico, a cualquiera de las otras
Administraciones públicas territoriales, bien directamente o mediante convenio
establecido a tal fin.
El artículo 77 de la citada ley regula la constitución del derecho de superficie sobre
suelos integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
El interés común del uso de los terrenos que se pretenden ceder al Ministerio de
Defensa en virtud de este convenio viene delimitado en el Protocolo General firmado
entre el Ministerio de Defensa, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento donde se
establecían los principios colaborativos entre las distintas administraciones públicas para
la instalación de la Base Logística del Ejército de Tierra en la ciudad de Córdoba.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, faculta al
Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada ley. Asimismo,
la disposición adicional decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, determina que la organización militar se rige por su
legislación específica y por las bases establecidas en la legislación orgánica sobre dicha
materia.
El artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, define los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común, considerando como un tipo de convenio el suscrito
entre dos o más Administraciones Públicas.
De otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, contempla en su artículo 9 los convenios de colaboración entre la
Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas y,
cuando estos tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan una
actividad más eficaz de las Administraciones en asuntos que les afecten, se ajustarán a
los instrumentos y procedimientos de cooperación con la Administración del Estado que
se contemplan en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las
Administraciones Públicas.
Como se recoge en el exponendo sexto, el artículo 77 de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre, regula la constitución del derecho
de superficie sobre suelos integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
En cuanto a su régimen jurídico, se estará además a lo dispuesto en la legislación
estatal, esto es, artículos 53 y siguientes del texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
así como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28
de agosto, texto este último que establece expresamente, en su artículo 37, que la
adquisición a título gratuito de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos por los
organismos públicos se tramitará por estos y se acordará por el órgano señalado en el
artículo 21.2 de la citada ley, es decir sus «presidentes o directores».
El Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre,
establece que corresponde a este organismo autónomo, entre otras, la función de la
adquisición por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y
derechos reales, destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas
[artículo 8.a)], teniendo capacidad legal para adquirir por cualquier título, toda clase de
bienes inmuebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos [artículo 9.b)],
cve: BOE-A-2021-15714
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Séptimo.