III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15714)
Resolución 420/38356/2021, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, para la constitución de un derecho de superficie a favor de Invied, O.A., sobre terrenos ubicados en el Parque Industrial "La Rinconada", Córdoba, para la instalación de la Base Logística "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118870

Quinto.
Con fecha 23 y 28 de junio de 2021, la AVRA y la GMU de Córdoba han suscrito
adendas de los convenios anteriormente mencionados con el resto de miembros de la
Junta de Compensación en la que todos los integrantes de la misma se comprometen:
a) A colaborar para facilitar la viabilidad y buen fin del proyecto del Ministerio de
Defensa de instalación de la Base Logística del Ejército de Tierra, en los terrenos del
Parque Industrial La Rinconada, debiendo ser interpretado de conformidad con el
principio de libertad de pactos que corresponde a las partes firmantes y en el pleno
respeto al marco jurídico que rige en materia de reparcelación.
b) A impulsar y reactivar la Junta de Compensación del Parque Industrial «La
Rinconada», modificando su anterior composición dada la nueva estructura de la
propiedad del suelo y los coeficientes de participación a que obliga la sentencia
número 11/2021, de 25 de enero, dictada por el juzgado de primera instancia número dos
de Córdoba. Asimismo se comprometen a cumplir con diligencia las obligaciones que
impone la legislación urbanística, especialmente aquellas derivadas del deber de
urbanizar y el pago de las cuotas o derramas que se vayan aprobando para subvenir los
gastos de urbanización.
Por tanto, se procederá a la modificación del Plan Parcial y se redactará y aprobará
el proyecto de reparcelación, que deberá tener en cuenta la instalación en el Parque
Industrial de la Base Logística del Ejército de Tierra en una parcela de unas 85 hectáreas
aproximadamente.
En consecuencia con lo anterior, se entenderá por concreta localización de la parcela
destinada a base logística en el ámbito de actuación del Plan Parcial, con los
condicionantes técnicos, urbanísticos y conexión a sistemas generales que implique su
instalación, la que resulte del correspondiente acuerdo de la Administración estatal por el
que se apruebe la actuación.
c) A prestar su conformidad a que en el futuro proyecto de reparcelación, se
concentren en la parcela destinada a la base logística el 100 % de los aprovechamientos
correspondientes a la GMU (como sucesora de PROCORDOBA) y al Ayuntamiento, y el
resto de la AVRA, hasta alcanzar las necesidades de edificabilidad de la base logística y
sin perjuicio de la localización en otras zonas del resto de aprovechamiento que pudieran
corresponder a AVRA, de forma que la titularidad de la parcela resultante se adjudicará,
en exclusividad, a las anteriores entidades.

La afectación de un bien al dominio público estatal para un fin, uso o servicio público
viene contemplada en los artículos 68 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en los artículos
concordantes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28
de agosto. Ambas normas contienen las reglas y principios que han de seguirse para la
afectación de los bienes y derechos al Patrimonio Demanial del Estado, que integra el
conjunto de bienes y derechos, de cualquier naturaleza, de la Administración General del
Estado.
El artículo 186 de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, establece que la
Administración General del Estado y los organismos publicos vinculados o dependientes
de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones públicas o con
personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector
público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre
ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en
relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
Por su parte, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 75
(número 1 apartado b) permite destinar bienes integrantes de los patrimonios públicos de
suelo a usos declarados de interés público, bien por disposición normativa previa o por

cve: BOE-A-2021-15714
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Sexto.