III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15714)
Resolución 420/38356/2021, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, para la constitución de un derecho de superficie a favor de Invied, O.A., sobre terrenos ubicados en el Parque Industrial "La Rinconada", Córdoba, para la instalación de la Base Logística "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

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que ha de desarrollarse la estructura de sus componentes. Este real decreto promueve
agilizar y flexibilizar la normativa, de forma que se aumente la capacidad de respuesta
del Ejército de Tierra a la cada vez más rápida evolución del entorno. Del mismo modo,
aboga por orientar las organizaciones hacia modelos centrados en las personas y el
conocimiento, como herramienta para alcanzar la superioridad en la información y la
capacidad de adaptación necesarias. Esta orientación, dirigida desde el Ministerio de
Defensa mediante la Transformación Digital, tendrá su reflejo tanto en el desarrollo de la
actividad del Ejército de Tierra como en su modelo de organización, a todo lo cual
responde el Proyecto de la Base Logística.
El organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la
Defensa (Invied O.A.), creado por la disposición adicional quincuagésima primera de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2010, se configura como un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de
Defensa, adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa, y sometido al régimen previsto
para los organismos públicos en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo personalidad jurídica pública diferenciada,
patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de
obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines. Dicho Organismo Autónomo
se rige por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, y
demás normativa estatal de general y concordante aplicación. El artículo 3.2 del mismo
establece que el Invied O.A. podrá gestionar y realizar cualquier negocio jurídico
permitido por las leyes respecto de los bienes que se hayan puesto o se pongan a su
disposición.
La Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 56.3 de la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, posee competencia exclusiva en materia de urbanismo, incluyendo la
regulación del régimen urbanístico del suelo y la regulación de los patrimonios públicos
de suelo y vivienda.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ostenta
competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo e inspección
territorial y urbanística, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.d) del Decreto 107/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Por su parte, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en adelante
AVRA, como ente instrumental de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y conforme establece el artículo 5
de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la
función social de la vivienda, tiene por objeto llevar a cabo en el territorio andaluz las
tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y
patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo por parte de la Comunidad
Autónoma, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo
urbanizado para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.
Asimismo, ostenta la titularidad del patrimonio autonómico del suelo, en virtud de la
disposición adicional primera de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la
Vivienda Protegida y el Suelo.
El Ayuntamiento de Córdoba, en lo sucesivo el Ayuntamiento, de conformidad con
las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), para la gestión de sus intereses y
en el ámbito de sus competencias, puede promover las actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal, ejerciendo para ello como competencia propia, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras la de urbanismo, en
sus manifestaciones de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística
(artículo 25.2, apartado a).

cve: BOE-A-2021-15714
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Núm. 232