III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2021-15759)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS, edición 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 119316
Dotación de los premios.
1. Ninguna modalidad de los Premios tiene asignada dotación económica.
2. Cada una de las personas, entidades o instituciones ganadoras de los Premios
Estrategia NAOS recibirán un trofeo y diploma acreditativos del premio.
3. Los accésits recibirán un diploma acreditativo del mismo.
Vigésima.
Publicidad y entrega de premios.
1. Las personas, entidades o instituciones ganadoras y a las que se les concede
accésits, recibirán la notificación de la concesión del premio correspondiente mediante
una comunicación de la AESAN.
2. A las personas, entidades o instituciones premiadas se les hará entrega del
trofeo y diploma correspondientes durante la celebración de la XIV edición de la
Convención NAOS, organizada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, que tendrá lugar en el año 2022.
3. Ninguna de las personas, entidades o instituciones premiadas podrá hacer
promoción comercial de los premios recibidos.
Vigésimo primera.
Normativa aplicable.
1. En lo no previsto en esta resolución será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
2. En todo caso la Directora Ejecutiva de la AESAN resolverá aquellas incidencias
que puedan presentarse, de conformidad con la normativa citada en el apartado anterior.
Contra las Resoluciones que se adopten en virtud de esta facultad podrá interponerse el
recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza concreta del acto sobre el que se
resuelva y de acuerdo con la normativa anteriormente citada.
Vigésimo segunda.
Recursos.
Vigésimo tercera. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2021.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey.
cve: BOE-A-2021-15759
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la AESAN, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1.m) del
Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la AESAN.
Asimismo, contra la resolución de concesión de los premios a que se refiere la
presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnados directamente ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según establece el artículo 9.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 119316
Dotación de los premios.
1. Ninguna modalidad de los Premios tiene asignada dotación económica.
2. Cada una de las personas, entidades o instituciones ganadoras de los Premios
Estrategia NAOS recibirán un trofeo y diploma acreditativos del premio.
3. Los accésits recibirán un diploma acreditativo del mismo.
Vigésima.
Publicidad y entrega de premios.
1. Las personas, entidades o instituciones ganadoras y a las que se les concede
accésits, recibirán la notificación de la concesión del premio correspondiente mediante
una comunicación de la AESAN.
2. A las personas, entidades o instituciones premiadas se les hará entrega del
trofeo y diploma correspondientes durante la celebración de la XIV edición de la
Convención NAOS, organizada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, que tendrá lugar en el año 2022.
3. Ninguna de las personas, entidades o instituciones premiadas podrá hacer
promoción comercial de los premios recibidos.
Vigésimo primera.
Normativa aplicable.
1. En lo no previsto en esta resolución será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
2. En todo caso la Directora Ejecutiva de la AESAN resolverá aquellas incidencias
que puedan presentarse, de conformidad con la normativa citada en el apartado anterior.
Contra las Resoluciones que se adopten en virtud de esta facultad podrá interponerse el
recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza concreta del acto sobre el que se
resuelva y de acuerdo con la normativa anteriormente citada.
Vigésimo segunda.
Recursos.
Vigésimo tercera. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2021.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey.
cve: BOE-A-2021-15759
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la AESAN, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1.m) del
Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la AESAN.
Asimismo, contra la resolución de concesión de los premios a que se refiere la
presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnados directamente ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según establece el artículo 9.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.