III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2021-15759)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS, edición 2021.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119315
oportuna para dar soporte a las actividades o resultados del proyecto incluidos en la
memoria.
Decimosexta.
Criterios generales de valoración de los premios.
El Jurado valorará los premios Estrategia NAOS de acuerdo con los criterios
objetivos que se detallan a continuación:
a) La metodología del proyecto.
b) La continuidad del proyecto prevista para los próximos años y la financiación
económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
c) Las sinergias establecidas entre los diferentes sectores participantes.
d) La evaluación de proceso y de resultados.
e) El planteamiento innovador y original.
f) La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género en todo el
proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados.
Tales criterios objetivos deberán recogerse en la memoria justificativa del proyecto
(anexo II).
Decimoséptima.
Jurado.
1. Para la edición del año 2021 se constituirá un Jurado con la siguiente
composición: dos representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla; un representante de los municipios y provincias; uno del
Ministerio de Educación y Formación Profesional; uno del Ministerio de Sanidad; uno del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; uno del Consejo Superior de Deportes;
dos del Consejo de Consumidores y Usuarios; dos del Consejo Económico y Social; uno
de las asociaciones de madres y padres de alumnos, y dos de las sociedades científicas
u organizaciones colegiales del ámbito de la nutrición, actividad física y obesidad. La
Presidencia y Secretaría del Jurado recaerá en personal de la AESAN.
2. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Instrucción y resolución.
a) El órgano instructor del procedimiento será la Vocalía Asesora para la
Coordinación de la Estrategia NAOS de la AESAN, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b) El órgano instructor, en atención a la propuesta del jurado elevará una propuesta
de resolución a la persona titular de la Presidencia de la AESAN con los ganadores de
los premios. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes,
los premios serán declarados desiertos.
c) La concesión de los premios se realizará por resolución del Presidente de la
AESAN, que será publicada en la página web de la AESAN (www.aesan.gob.es) y en el
«Boletín Oficial del Estado». El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de
los premios es de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de las
solicitudes establecido en la norma decimocuarta. Transcurrido dicho plazo sin que
hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
cve: BOE-A-2021-15759
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119315
oportuna para dar soporte a las actividades o resultados del proyecto incluidos en la
memoria.
Decimosexta.
Criterios generales de valoración de los premios.
El Jurado valorará los premios Estrategia NAOS de acuerdo con los criterios
objetivos que se detallan a continuación:
a) La metodología del proyecto.
b) La continuidad del proyecto prevista para los próximos años y la financiación
económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
c) Las sinergias establecidas entre los diferentes sectores participantes.
d) La evaluación de proceso y de resultados.
e) El planteamiento innovador y original.
f) La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género en todo el
proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados.
Tales criterios objetivos deberán recogerse en la memoria justificativa del proyecto
(anexo II).
Decimoséptima.
Jurado.
1. Para la edición del año 2021 se constituirá un Jurado con la siguiente
composición: dos representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla; un representante de los municipios y provincias; uno del
Ministerio de Educación y Formación Profesional; uno del Ministerio de Sanidad; uno del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; uno del Consejo Superior de Deportes;
dos del Consejo de Consumidores y Usuarios; dos del Consejo Económico y Social; uno
de las asociaciones de madres y padres de alumnos, y dos de las sociedades científicas
u organizaciones colegiales del ámbito de la nutrición, actividad física y obesidad. La
Presidencia y Secretaría del Jurado recaerá en personal de la AESAN.
2. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Instrucción y resolución.
a) El órgano instructor del procedimiento será la Vocalía Asesora para la
Coordinación de la Estrategia NAOS de la AESAN, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b) El órgano instructor, en atención a la propuesta del jurado elevará una propuesta
de resolución a la persona titular de la Presidencia de la AESAN con los ganadores de
los premios. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes,
los premios serán declarados desiertos.
c) La concesión de los premios se realizará por resolución del Presidente de la
AESAN, que será publicada en la página web de la AESAN (www.aesan.gob.es) y en el
«Boletín Oficial del Estado». El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de
los premios es de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de las
solicitudes establecido en la norma decimocuarta. Transcurrido dicho plazo sin que
hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
cve: BOE-A-2021-15759
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.