III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2021-15759)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS, edición 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119314
figura como Anexo I de la presente Resolución, y que también se encuentran en la
página web de la AESAN (www.aesan.gob.es).
3. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la AESAN y se presentarán dentro del
plazo señalado en el apartado 1, por cualquiera de los siguientes medios:
– Para aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas:
telemáticamente a través del Registro Electrónico General de la Administración General
del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo la solicitud a la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Consumo.
Para realizar el registro, se debe disponer de DNI electrónico (https://
www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) o certificado
electrónico (http://www.cert.fnmt.es/) en vigor.
– Para aquellos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se aceptará, asimismo, la presentación de solicitudes en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
• En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
• En las oficinas de asistencia en materia de registros.
• En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Decimoquinta.
Memoria justificativa y documentación complementaria.
1. Deberá acompañar siempre al formulario de solicitud una memoria justificativa
del proyecto o iniciativa, según el modelo del anexo II. Esta memoria deberá estar
redactada, al menos, en castellano.
2. Para facilitar la valoración de la memoria justificativa del proyecto según los
criterios que se señalan en el apartado decimosexto, se deberán seguir en su
elaboración los apartados o epígrafes que se indican a continuación:
1.º Título del proyecto, programa o iniciativa.
2.º Datos identificativos de la persona que lo dirige.
3.º Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo.
4.º Identificación de las actuaciones realizadas.
5.º Implicación y sinergias de los diferentes sectores implicados.
6.º Descripción de la incorporación de la perspectiva de género y equidad en todo
el proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados.
7.º Evaluación de proceso y de resultados: metodología, indicadores y el impacto
sobre la salud de la población diana.
8.º Propuesta sobre la continuidad del proyecto prevista para los próximos años, y
la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
9.º El planteamiento innovador y original.
3. Las solicitudes de las candidaturas podrán adjuntar, además de la memoria
justificativa y el formulario correspondiente, cuanta otra documentación se considere
cve: BOE-A-2021-15759
Verificable en https://www.boe.es
a) Datos de la persona, entidad o institución solicitante del premio.
b) Modalidad del premio al que opta.
c) Descripción detallada del proyecto:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119314
figura como Anexo I de la presente Resolución, y que también se encuentran en la
página web de la AESAN (www.aesan.gob.es).
3. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la AESAN y se presentarán dentro del
plazo señalado en el apartado 1, por cualquiera de los siguientes medios:
– Para aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas:
telemáticamente a través del Registro Electrónico General de la Administración General
del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo la solicitud a la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Consumo.
Para realizar el registro, se debe disponer de DNI electrónico (https://
www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) o certificado
electrónico (http://www.cert.fnmt.es/) en vigor.
– Para aquellos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se aceptará, asimismo, la presentación de solicitudes en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
• En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
• En las oficinas de asistencia en materia de registros.
• En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Decimoquinta.
Memoria justificativa y documentación complementaria.
1. Deberá acompañar siempre al formulario de solicitud una memoria justificativa
del proyecto o iniciativa, según el modelo del anexo II. Esta memoria deberá estar
redactada, al menos, en castellano.
2. Para facilitar la valoración de la memoria justificativa del proyecto según los
criterios que se señalan en el apartado decimosexto, se deberán seguir en su
elaboración los apartados o epígrafes que se indican a continuación:
1.º Título del proyecto, programa o iniciativa.
2.º Datos identificativos de la persona que lo dirige.
3.º Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo.
4.º Identificación de las actuaciones realizadas.
5.º Implicación y sinergias de los diferentes sectores implicados.
6.º Descripción de la incorporación de la perspectiva de género y equidad en todo
el proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados.
7.º Evaluación de proceso y de resultados: metodología, indicadores y el impacto
sobre la salud de la población diana.
8.º Propuesta sobre la continuidad del proyecto prevista para los próximos años, y
la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
9.º El planteamiento innovador y original.
3. Las solicitudes de las candidaturas podrán adjuntar, además de la memoria
justificativa y el formulario correspondiente, cuanta otra documentación se considere
cve: BOE-A-2021-15759
Verificable en https://www.boe.es
a) Datos de la persona, entidad o institución solicitante del premio.
b) Modalidad del premio al que opta.
c) Descripción detallada del proyecto: