III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2021-15759)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS, edición 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119313
estimular la práctica de actividad física entre la población, como objetivos básicos de
aquélla.
Undécima.
Accésits.
El Jurado podrá adjudicar hasta dos accésits por cada una de las modalidades de
premio, siempre que el número de finalistas y la calidad de los proyectos los justifiquen.
Duodécima.
Requisitos de los solicitantes y presentación de las candidaturas.
1. Podrá concurrir a estos premios cualquier persona física, agrupación con o sin
personalidad jurídica, organización social y empresarial, institución, administración
pública y cualquier otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado algún
proyecto, programa, actividad o plan innovador coincidentes con los objetivos de la
Estrategia NAOS desde que ésta se inició en el año 2005.
2. Las personas, entidades o instituciones que quieran concurrir a los premios
Estrategia NAOS sólo podrán presentarse a una modalidad de los mismos. En caso de
que no se haya indicado a qué modalidad se desea concurrir o haya habido algún error
en la adscripción o se hayan señalado en los formularios de solicitud más de una opción,
el Jurado o la AESAN en la preevaluación establecida en la norma decimotercera,
podrán adscribir la solicitud a la modalidad de premios más acorde con el perfil de la
iniciativa presentada.
3. Las personas, entidades o instituciones candidatas para el premio Estrategia
NAOS de especial reconocimiento, serán propuestas por las distintas administraciones
públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada
estrategia.
4. Aquellos proyectos o programas que hayan resultado premiados en anteriores
convocatorias de estos Premios Estrategia NAOS no podrán presentarse de nuevo a
ninguna de las modalidades de los premios. Sí se podrán presentar de nuevo a otras
convocatorias, las solicitudes que no hayan recibido ningún premio o las que sólo se les
haya otorgado accésits.
Decimotercera.
Procedimiento de concesión.
Decimocuarta.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día siguiente al de la
publicación en el BOE de la presente Resolución y tendrá como fecha límite el 10 de
diciembre de 2021.
2. Las personas, entidades o instituciones que, reuniendo los requisitos señalados
en la norma duodécima, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán
rellenar sus solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que
cve: BOE-A-2021-15759
Verificable en https://www.boe.es
1. La concesión de los Premios Estrategia NAOS se realizará mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad,
transparencia e igualdad.
2. El plazo y la documentación exigida para presentar las solicitudes, así como la
memoria justificativa del proyecto, serán los que se establecen en los apartados
decimocuarto y decimoquinto de esta Resolución.
3. Para facilitar la labor del Jurado, la AESAN hará una preevaluación de las
solicitudes presentadas según los requisitos de la convocatoria y los criterios generales
de valoración de los premios establecidos en el apartado decimosexto de esta
Resolución, sin excluir ninguna candidatura. A continuación, se remitirá al Jurado
establecido en la norma decimoséptima una propuesta de finalistas para cada modalidad
de los Premios Estrategia NAOS, para que proponga la elección de las personas,
entidades o instituciones ganadoras de cada modalidad.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119313
estimular la práctica de actividad física entre la población, como objetivos básicos de
aquélla.
Undécima.
Accésits.
El Jurado podrá adjudicar hasta dos accésits por cada una de las modalidades de
premio, siempre que el número de finalistas y la calidad de los proyectos los justifiquen.
Duodécima.
Requisitos de los solicitantes y presentación de las candidaturas.
1. Podrá concurrir a estos premios cualquier persona física, agrupación con o sin
personalidad jurídica, organización social y empresarial, institución, administración
pública y cualquier otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado algún
proyecto, programa, actividad o plan innovador coincidentes con los objetivos de la
Estrategia NAOS desde que ésta se inició en el año 2005.
2. Las personas, entidades o instituciones que quieran concurrir a los premios
Estrategia NAOS sólo podrán presentarse a una modalidad de los mismos. En caso de
que no se haya indicado a qué modalidad se desea concurrir o haya habido algún error
en la adscripción o se hayan señalado en los formularios de solicitud más de una opción,
el Jurado o la AESAN en la preevaluación establecida en la norma decimotercera,
podrán adscribir la solicitud a la modalidad de premios más acorde con el perfil de la
iniciativa presentada.
3. Las personas, entidades o instituciones candidatas para el premio Estrategia
NAOS de especial reconocimiento, serán propuestas por las distintas administraciones
públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada
estrategia.
4. Aquellos proyectos o programas que hayan resultado premiados en anteriores
convocatorias de estos Premios Estrategia NAOS no podrán presentarse de nuevo a
ninguna de las modalidades de los premios. Sí se podrán presentar de nuevo a otras
convocatorias, las solicitudes que no hayan recibido ningún premio o las que sólo se les
haya otorgado accésits.
Decimotercera.
Procedimiento de concesión.
Decimocuarta.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día siguiente al de la
publicación en el BOE de la presente Resolución y tendrá como fecha límite el 10 de
diciembre de 2021.
2. Las personas, entidades o instituciones que, reuniendo los requisitos señalados
en la norma duodécima, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán
rellenar sus solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que
cve: BOE-A-2021-15759
Verificable en https://www.boe.es
1. La concesión de los Premios Estrategia NAOS se realizará mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad,
transparencia e igualdad.
2. El plazo y la documentación exigida para presentar las solicitudes, así como la
memoria justificativa del proyecto, serán los que se establecen en los apartados
decimocuarto y decimoquinto de esta Resolución.
3. Para facilitar la labor del Jurado, la AESAN hará una preevaluación de las
solicitudes presentadas según los requisitos de la convocatoria y los criterios generales
de valoración de los premios establecidos en el apartado decimosexto de esta
Resolución, sin excluir ninguna candidatura. A continuación, se remitirá al Jurado
establecido en la norma decimoséptima una propuesta de finalistas para cada modalidad
de los Premios Estrategia NAOS, para que proponga la elección de las personas,
entidades o instituciones ganadoras de cada modalidad.