III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Documentación administrativa. (BOE-A-2021-15747)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los calendarios de conservación de dos series comunes de gestión económica y de gestión de recursos humanos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119075
organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto
al original.
En virtud de lo anterior, resuelvo:
Primero.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los calendarios de
conservación resultantes de los dictámenes 92/2019 y 93/2019, de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos, que figuran en el anexo de esta resolución.
Segundo.
Autorizar la eliminación de los documentos, cuando proceda de acuerdo a los
referidos calendarios de conservación, así como a las formalidades, plazos y muestreos
contenidos en los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos.
Dentro de esta autorización se entenderán comprendidos todos los organismos
públicos que custodien documentación generada por unidades del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, o de sus antecesores, a las que sean de aplicación los
referidos dictámenes, en particular:
a) El Archivo Central y todos los organismos de los servicios centrales, periféricos o
en el exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
b) Los organismos autónomos vinculados al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Las unidades que, con dependencia orgánica de otros Departamentos de la
Administración General del Estado, custodien documentación generada en el ejercicio de
competencias bajo dependencia funcional del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, y a la que sean de aplicación dichos dictámenes.
d) Los archivos intermedios e históricos del Sistema de Archivos de la
Administración General del Estado que custodien documentación a la que sean de
aplicación dichos dictámenes (Archivo General de la Administración; archivos históricos
provinciales o análogos, etc.).
e) Los organismos y archivos de las administraciones autonómicas que custodien
documentación de unidades periféricas del Departamento a las que sean de aplicación.
Tercero.
El proceso de eliminación se hará periódicamente una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para las series señaladas en el anexo, previa comunicación
de conformidad de la Secretaría General Técnica.
Cuarto.
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/cscda/
documentos.html
La unidad responsable deberá hacer llegar a la Secretaría General Técnica un
ejemplar del acta de destrucción y, asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del
Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación
del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros
documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la
conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, otro ejemplar
cve: BOE-A-2021-15747
Verificable en https://www.boe.es
Del procedimiento de destrucción se levantará la correspondiente acta, expresiva del
dictamen aplicado, volumen de documentación eliminada en metros de estantería y
régimen de custodia interna o externa de la documentación conforme al modelo de la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos disponible en su web:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119075
organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto
al original.
En virtud de lo anterior, resuelvo:
Primero.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los calendarios de
conservación resultantes de los dictámenes 92/2019 y 93/2019, de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos, que figuran en el anexo de esta resolución.
Segundo.
Autorizar la eliminación de los documentos, cuando proceda de acuerdo a los
referidos calendarios de conservación, así como a las formalidades, plazos y muestreos
contenidos en los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos.
Dentro de esta autorización se entenderán comprendidos todos los organismos
públicos que custodien documentación generada por unidades del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, o de sus antecesores, a las que sean de aplicación los
referidos dictámenes, en particular:
a) El Archivo Central y todos los organismos de los servicios centrales, periféricos o
en el exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
b) Los organismos autónomos vinculados al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Las unidades que, con dependencia orgánica de otros Departamentos de la
Administración General del Estado, custodien documentación generada en el ejercicio de
competencias bajo dependencia funcional del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, y a la que sean de aplicación dichos dictámenes.
d) Los archivos intermedios e históricos del Sistema de Archivos de la
Administración General del Estado que custodien documentación a la que sean de
aplicación dichos dictámenes (Archivo General de la Administración; archivos históricos
provinciales o análogos, etc.).
e) Los organismos y archivos de las administraciones autonómicas que custodien
documentación de unidades periféricas del Departamento a las que sean de aplicación.
Tercero.
El proceso de eliminación se hará periódicamente una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para las series señaladas en el anexo, previa comunicación
de conformidad de la Secretaría General Técnica.
Cuarto.
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/cscda/
documentos.html
La unidad responsable deberá hacer llegar a la Secretaría General Técnica un
ejemplar del acta de destrucción y, asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del
Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación
del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros
documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la
conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, otro ejemplar
cve: BOE-A-2021-15747
Verificable en https://www.boe.es
Del procedimiento de destrucción se levantará la correspondiente acta, expresiva del
dictamen aplicado, volumen de documentación eliminada en metros de estantería y
régimen de custodia interna o externa de la documentación conforme al modelo de la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos disponible en su web: