III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15751)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119106

que impliquen licitación de contratos, dichas entidades se someterán plenamente a lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su
normativa de desarrollo.
2. En el supuesto de que se apruebe como proyecto de inversión la concesión de
instrumentos financieros, tales como préstamos participativos, de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula 7.ª, apartado 2, el proyecto se entenderá adecuadamente
ejecutado con la formalización del préstamo a lo largo de la vigencia del convenio y, en
ningún caso, con la mera puesta a disposición de los fondos en la entidad prestataria.
Únicamente se financiarán proyectos a través de instrumentos financieros cuando haya
una cofinanciación aportada por el interesado que alcance al menos el 60 % del importe
total de la inversión. En todo caso deberá exigirse al interesado la demostración de la
viabilidad técnica y financiera del proyecto.
3. Los intereses de los instrumentos financieros se destinarán a sufragar los gastos
incurridos en la gestión de la oficina, personal, gestión de inversiones y su recuperación,
gastos externos asociados, así como gastos de promoción de las líneas de financiación
de la entidad prestataria. Las devoluciones del capital, en todo caso, y de los intereses
sobrantes después de aplicarlos a las finalidades antes descritas, se reintegrarán
necesariamente al Fondo de Inversiones de Teruel considerándose remanentes del
mismo a los efectos de la cláusula 10.ª.
4. Las entidades gestoras de los instrumentos financieros deberán tener la
consideración de entidades de crédito, incluyendo los establecimientos financieros de
crédito, y serán seleccionadas mediante un proceso de concurrencia competitiva previo
de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Seguimiento.
5. Las entidades seleccionadas que gestionen los instrumentos financieros deberán
enviar al Departamento competente de la Comunidad Autónoma de Aragón información
semestral sobre la evolución de los préstamos concedidos y, en particular, sobre las
cifras de préstamos concedidos con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en relación
con proyectos financiables, nivel de morosidad y las actuaciones de recuperación de
cantidades respecto de los prestatarios incursos en morosidad.
6. Los portales de transparencia de las entidades prestatarias recogerán la
información exigida por la normativa de transparencia aplicable instrumentos financieros
formalizados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.
Cláusula 10.ª

Gestión de remanentes.

Si por razón de reintegro o por cualquier otra circunstancia se produjesen
remanentes en un ejercicio, la Comisión de Seguimiento podrá acordar su reasignación a
otros proyectos, o la reprogramación de los previstos, con el límite de los plazos de
ejecución establecidos en el clausulado del presente convenio. En el caso de
reasignación o reprogramación la Comisión de Seguimiento deberá fijar los nuevos
plazos concretos de realización. La Subcomisión de Seguimiento únicamente podrá
proponer pero no acordar la reasignación o reprogramación de remanentes.

1. De conformidad con la certificación de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Aragón de 23 de junio de 2021 y una vez realizadas las comprobaciones
correspondientes al Convenio de la anualidad de 2018, el importe no ejecutado en
aplicación de dicho convenio asciende a 2.296.339,83 euros. Esta cantidad, conforme al
Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del referido convenio, celebrada el 8 de julio
de 2021, resultará imputable a las aportaciones correspondientes a la Comunidad
Autónoma, de tal forma que ésta deberá realizar una aportación adicional a la prevista en

cve: BOE-A-2021-15751
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 11.ª Régimen aplicable a los importes no ejecutados derivados de convenios
anteriores.