III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15751)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119105

o en su caso, conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, que el gasto ha
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación
determinado en el plazo y las condiciones previstas para cada una de las acciones que
se hubieren aprobado por la Comisión de Seguimiento. Este informe deberá remitirse
antes del 31 de marzo de cada anualidad de vigencia del convenio.
4. La Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón enviará a la Comisión
de Seguimiento el informe previsto en el apartado 7 de la cláusula 4.ª del presente
convenio, así como al menos la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del Departamento responsable de la gestión de
los proyectos financiados con el presente convenio, por el que se acredite la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la
Comunidad Autónoma de Aragón, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de los gastos efectuados, desglosando el concepto y el coste
total final de los mismos. Se acreditará expresamente que el importe de las
subvenciones o financiación afectada a los proyectos financiados por este convenio, no
supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) Memoria explicativa de los proyectos ejecutados que acredite el cumplimiento de
la finalidad del convenio, de acuerdo con el formato y los indicadores acordados por la
Comisión de Seguimiento.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Aragón deberá remitir oficialmente el informe de rendición de
cuentas previsto en la Ley General de Subvenciones y en su correspondiente
Reglamento, a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local. Este informe deberá remitirse antes del 31 de marzo
de cada anualidad de vigencia del convenio.
6. La Comunidad Autónoma de Aragón deberá identificar de forma separada en su
sistema contable los fondos gestionados con cargo a los fondos aportados al presente
convenio, al objeto de permitir un seguimiento eficaz de los ingresos y de los gastos
asociados a los proyectos. Asimismo las partes se obligan a que su parte de financiación
se identifique presupuestariamente con un código financiador específicamente dirigido a
la financiación de este convenio.
Gestión, comprobación, control financiero y reintegro de los ayudas.

1. De acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, la
gestión, comprobación, control financiero y, en su caso, reintegro de los fondos
otorgados en forma de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel se
llevará a cabo por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás
normativa autonómica que resulte de aplicación. En el caso de que se inicien
expedientes de reintegro la comunidad autónoma informará de su evolución en cada
reunión de la Comisión de Seguimiento.
2. Si a consecuencia de la concesión de una subvención por la Comunidad
Autónoma de Aragón a otra entidad de Derecho Público, esta convocara a su vez una
ayuda para financiar proyectos que se enmarquen en la finalidad de la ayuda concedida
por la comunidad autónoma, dicha convocatoria se regirá igualmente por la normativa de
subvenciones citada en el apartado anterior.
Cláusula 9.ª

Contratación y préstamos participativos.

1. Cuando la Comunidad Autónoma de Aragón o cualquier otra entidad del sector
público emplee en el marco de este convenio los fondos comprometidos en operaciones

cve: BOE-A-2021-15751
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 8.ª