III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15751)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119104

personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
6. La aprobación de proyectos a financiar y la adscripción de recursos financieros
se llevará a cabo a partir de la propuesta de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la
que se adjuntará un informe de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón
a los que se asigne la gestión de las diferentes líneas de actuación financiables y que
tendrán la consideración de órganos responsables de la ejecución a todos los efectos,
que habrá de recoger tanto la verificación desde una perspectiva técnica a las
prescripciones del presente convenio, como la conformidad de la Intervención General
de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a la elegibilidad de los mismos al objeto
de su posterior justificación y certificación conforme al procedimiento establecido en la
cláusula 7.ª
7. En el momento de la reunión de balance de cumplimiento, la Comunidad
Autónoma de Aragón aportará el correspondiente informe de la Intervención General de
la comunidad autónoma, sobre la ejecución de aquellos proyectos cuyo plazo de
ejecución concluya en el año en curso.
8. La Comisión de Seguimiento podrá, para facilitar con ello un funcionamiento más
operativo, acordar la creación de una Subcomisión de Seguimiento, integrada por dos
representantes de cada una de las dos Administraciones, para entender y resolver las
cuestiones operativas que se determinen, lo que se trasladará a la Comisión de
Seguimiento.
9. La aprobación de los proyectos y la adscripción de recursos financieros a los
mismos se aprobará por la Comisión de Seguimiento inmediatamente después a la firma
del convenio y en todo caso antes del cierre del ejercicio presupuestario del año 2021.
Cláusula 5.ª

Publicidad.

La información pública que se difunda sobre el contenido del presente convenio
incluirá la participación de ambas administraciones públicas. A tal fin, los beneficiarios de
los fondos previstos en el presente convenio deberán destacar y difundir este hecho,
mediante los soportes adecuados y que se determinen por la Comisión de Seguimiento,
incluyendo el lema «Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno
de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel».
Cláusula 6.ª

Compatibilidad con otras subvenciones.

Los proyectos podrán ser financiados mediante otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de
aplicación. Asimismo, las aportaciones correspondientes a cada una de las partes que
suscriben el presente convenio podrán ser cofinanciadas con Fondos Europeos.
Forma de justificación.

1. El gasto certificado por la Comunidad Autónoma de Aragón deberá corresponder
a las actuaciones que hayan sido desarrolladas durante el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
2. Se considerará que los proyectos están ejecutados cuando las facturas o
documentos con valor probatorio equivalente, y el pago correspondiente se hayan
emitido y realizado respectivamente dentro del plazo de vigencia del convenio. En el
caso de préstamos participativos se considerará ejecutado el gasto en el momento de
concesión del crédito.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá elaborar
un informe de rendición de cuentas anualmente y de forma individualizada, en el que se
certifique el gasto efectivamente realizado en aplicación de los fondos previstos en el
convenio, así como realizar una verificación y comprobación material de las inversiones,

cve: BOE-A-2021-15751
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 7.ª