III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15751)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119103
competitiva, pudiendo acudir excepcionalmente a la concesión de ayudas directas
cuando concurran especiales razones de interés público, social, económico o
humanitario que justifiquen su concesión en este régimen. Las ayudas nominativas
solamente serán posibles en favor de Entidades Locales cuando la ayuda únicamente
pueda ser otorgada a una entidad concreta, bien por razones competenciales o bien por
el ámbito territorial determinado en el que se va a desarrollar la actuación.
9. El periodo de ejecución de los proyectos podrá ser anual o plurianual, conforme
a la previsión que para cada uno de ellos se realice en el momento de aprobación de los
mismos por la Comisión de Seguimiento, pudiendo acordarse los reajustes de
anualidades que fueran necesarios en el transcurso de la propia ejecución, y sin que en
ningún caso dicho reajuste pueda exceder del plazo de vigencia del presente convenio.
Cláusula 4.ª
Comisión de Seguimiento del convenio.
a) Analizar y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión propuestos por la
Comunidad Autónoma de Aragón, así como las posibles modificaciones.
b) Analizar y aprobar, en su caso, el plan financiero de los proyectos a financiar y
su periodización temporal, así como la modificación de ésta en función de las
circunstancias que pudieran sobrevenir durante la ejecución de los mismos.
c) Analizar la documentación justificativa aportada por la comunidad autónoma, una
vez aprobada la liquidación de su presupuesto, donde se analizará el balance de
cumplimiento y ejecución de los proyectos, tanto individualmente considerados, como
desde una perspectiva de cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
d) Efectuar un seguimiento del estado de las inversiones acordadas y financiadas
de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.
e) Identificar y debatir los indicadores de gestión aportados por la Comunidad
Autónoma de Aragón para valorar la idoneidad de las medidas adoptadas.
f) Resolver las discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución
del convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
cve: BOE-A-2021-15751
Verificable en https://www.boe.es
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cinco representantes
de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán tres representantes
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y dos representantes de la
Delegación del Gobierno en Aragón.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento tres representantes del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales, uno en representación del Instituto Aragonés de Fomento, y uno en
representación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
La presidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública. La secretaría de la Comisión de Seguimiento será
desempeñada por la titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
2. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año.
4. La Comisión de Seguimiento es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes; y, a tal efecto, le corresponden las siguientes funciones:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119103
competitiva, pudiendo acudir excepcionalmente a la concesión de ayudas directas
cuando concurran especiales razones de interés público, social, económico o
humanitario que justifiquen su concesión en este régimen. Las ayudas nominativas
solamente serán posibles en favor de Entidades Locales cuando la ayuda únicamente
pueda ser otorgada a una entidad concreta, bien por razones competenciales o bien por
el ámbito territorial determinado en el que se va a desarrollar la actuación.
9. El periodo de ejecución de los proyectos podrá ser anual o plurianual, conforme
a la previsión que para cada uno de ellos se realice en el momento de aprobación de los
mismos por la Comisión de Seguimiento, pudiendo acordarse los reajustes de
anualidades que fueran necesarios en el transcurso de la propia ejecución, y sin que en
ningún caso dicho reajuste pueda exceder del plazo de vigencia del presente convenio.
Cláusula 4.ª
Comisión de Seguimiento del convenio.
a) Analizar y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión propuestos por la
Comunidad Autónoma de Aragón, así como las posibles modificaciones.
b) Analizar y aprobar, en su caso, el plan financiero de los proyectos a financiar y
su periodización temporal, así como la modificación de ésta en función de las
circunstancias que pudieran sobrevenir durante la ejecución de los mismos.
c) Analizar la documentación justificativa aportada por la comunidad autónoma, una
vez aprobada la liquidación de su presupuesto, donde se analizará el balance de
cumplimiento y ejecución de los proyectos, tanto individualmente considerados, como
desde una perspectiva de cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
d) Efectuar un seguimiento del estado de las inversiones acordadas y financiadas
de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.
e) Identificar y debatir los indicadores de gestión aportados por la Comunidad
Autónoma de Aragón para valorar la idoneidad de las medidas adoptadas.
f) Resolver las discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución
del convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
cve: BOE-A-2021-15751
Verificable en https://www.boe.es
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cinco representantes
de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán tres representantes
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y dos representantes de la
Delegación del Gobierno en Aragón.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento tres representantes del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales, uno en representación del Instituto Aragonés de Fomento, y uno en
representación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
La presidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública. La secretaría de la Comisión de Seguimiento será
desempeñada por la titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
2. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año.
4. La Comisión de Seguimiento es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes; y, a tal efecto, le corresponden las siguientes funciones: