III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15751)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119102

c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.
d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y
mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.
e) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades tendentes a desarrollar la
sociedad de la información en el ámbito de la provincia.
f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en
especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria, vivienda pública y los
servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.
g) Apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial las destinadas a la
rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.
h) Apoyo a la realización de inversiones que tenga como finalidad la dotación de
equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.
i) Apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos.
6. La Comisión de Seguimiento podrá determinar el carácter estratégico de
proyectos plurianuales en atención a su relevancia y especificidad, dentro del periodo de
vigencia del presente convenio. En ningún caso un proyecto estratégico podrá ser
inferior a 3 millones de euros.
7. De la dotación anual del Fondo de Inversiones de Teruel, una parte de la misma
se destinará a financiar la construcción de infraestructuras educativas y sanitarias en
dicha provincia.
Aportaciones de las partes, financiación y pago.

1. La aportación de la Administración General del Estado para la realización de los
proyectos de inversión será, como máximo, de 30.000.000,00 de euros, subvención a la
que le será aplicable íntegramente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, siendo beneficiaria de la misma la Comunidad Autónoma de
Aragón. Se imputará el total de la aportación en el ejercicio presupuestario de 2021.
La aportación de la Administración General del Estado se abonará con cargo a la
aplicación presupuestaria 22.03.942A.753 «A la Comunidad Autónoma de Aragón para
financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel», de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
2. La aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón será de 30.000.000,00 de
euros, aportados a lo largo de la vigencia del convenio e imputándose al ejercicio
presupuestario que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.ª del
presente convenio.
3. La aportación del Estado se transferirá de forma efectiva, en un único pago, una
vez aprobados por la Comisión de Seguimiento los proyectos de inversiones y acciones
a realizar.
4. El Gobierno de Aragón podrá ejecutar directamente los diferentes proyectos o
hacerlo en régimen de cooperación con otras Administraciones de la comunidad
autónoma, en especial con las Entidades que forman la Administración Local.
5. Los proyectos serán ejecutados por cualquiera de las entidades del sector
público autonómico o local del territorio de Aragón.
6. Cuando algunos de los proyectos que se aprueben por la Comisión de
Seguimiento como financiables con cargo al Fondo se correspondan con actuaciones
cuya ejecución sea competencia del Estado, mediante el oportuno convenio, y previo
acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se realizará la asignación de los fondos
correspondientes con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.
7. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad
de los fondos correspondientes a un proyecto, una vez se haya producido su asignación
por parte de la Comisión de Seguimiento, cuando la ejecución corresponda a otras
Administraciones Públicas.
8. Cuando la comunidad autónoma financie los proyectos mediante la convocatoria
de ayuda, deberá como regla general aplicar procedimientos de concurrencia

cve: BOE-A-2021-15751
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Cláusula 3.ª