III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15751)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119101
Séptimo.
Ambas partes consideran, por lo tanto, que los objetivos antes citados continúan
siendo plenamente vigentes y creen oportuno renovar su compromiso de seguir
financiando actuaciones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de
Teruel, suscribiendo un nuevo convenio.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1.ª
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la cooperación entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, para fomentar
el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios
estructurales territoriales identificados.
A tal efecto, es objeto de este convenio la financiación de proyectos de inversión que
promuevan la creación de un espacio de competitividad necesario para superar las
peculiaridades socioeconómicas de la provincia de Teruel y favorecer la generación de
actividad económica.
Proyectos de inversión financiables.
1. A los efectos del presente convenio se entenderá por proyecto de inversión
aquella actuación que tenga la consideración de operación de capital imputada a los
capítulos VI, VII y VIII de los presupuestos de las entidades gestoras de estos fondos. En
concreto, tendrán esta consideración los gastos destinados a la creación o adquisición
de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza
inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos
otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. En particular, un
gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del
sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.
2. La relación de los distintos proyectos de inversión financiados con el Fondo será
la que se efectúe de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Aragón, y que se formalice mediante acuerdo expreso de la
Comisión de Seguimiento.
3. No podrán financiarse gastos corrientes ni ampliaciones de capital para
reequilibrar la situación financiera de entidades. No obstante, sí podrá financiarse de
forma excepcional el gasto corriente vinculado a la puesta en marcha de los proyectos
de inversión por un período máximo de un año y sin que el gasto corriente financiado
pueda superar el 30 % del total del gasto financiado. En los casos en los que la Comisión
de Seguimiento decida financiar gasto corriente en estos términos, podrá aprobar de
forma motivada la elevación del límite del 30 % para un proyecto concreto cuando
concurran razones extraordinarias que así lo justifiquen.
4. Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones
con un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.
5. Se financiarán los proyectos de inversión enmarcados en las siguientes líneas de
actuación:
a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan
como finalidad mejorar la accesibilidad de la provincia de Teruel y su integración en las
redes de transporte intrautonómicas e interautonómicas.
b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales,
fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico, con pleno
respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2021-15751
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 2.ª
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119101
Séptimo.
Ambas partes consideran, por lo tanto, que los objetivos antes citados continúan
siendo plenamente vigentes y creen oportuno renovar su compromiso de seguir
financiando actuaciones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de
Teruel, suscribiendo un nuevo convenio.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1.ª
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la cooperación entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, para fomentar
el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios
estructurales territoriales identificados.
A tal efecto, es objeto de este convenio la financiación de proyectos de inversión que
promuevan la creación de un espacio de competitividad necesario para superar las
peculiaridades socioeconómicas de la provincia de Teruel y favorecer la generación de
actividad económica.
Proyectos de inversión financiables.
1. A los efectos del presente convenio se entenderá por proyecto de inversión
aquella actuación que tenga la consideración de operación de capital imputada a los
capítulos VI, VII y VIII de los presupuestos de las entidades gestoras de estos fondos. En
concreto, tendrán esta consideración los gastos destinados a la creación o adquisición
de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza
inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos
otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. En particular, un
gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del
sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.
2. La relación de los distintos proyectos de inversión financiados con el Fondo será
la que se efectúe de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Aragón, y que se formalice mediante acuerdo expreso de la
Comisión de Seguimiento.
3. No podrán financiarse gastos corrientes ni ampliaciones de capital para
reequilibrar la situación financiera de entidades. No obstante, sí podrá financiarse de
forma excepcional el gasto corriente vinculado a la puesta en marcha de los proyectos
de inversión por un período máximo de un año y sin que el gasto corriente financiado
pueda superar el 30 % del total del gasto financiado. En los casos en los que la Comisión
de Seguimiento decida financiar gasto corriente en estos términos, podrá aprobar de
forma motivada la elevación del límite del 30 % para un proyecto concreto cuando
concurran razones extraordinarias que así lo justifiquen.
4. Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones
con un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.
5. Se financiarán los proyectos de inversión enmarcados en las siguientes líneas de
actuación:
a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan
como finalidad mejorar la accesibilidad de la provincia de Teruel y su integración en las
redes de transporte intrautonómicas e interautonómicas.
b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales,
fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico, con pleno
respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2021-15751
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 2.ª