III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15751)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

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la cláusula 3.ª del presente convenio, quedando distribuida de la siguiente forma durante
la vigencia del mismo: 2022: 2.296.339,83 euros.
2. Una vez se proceda a la liquidación de las aportaciones realizadas conforme al
Convenio de 2019 en los términos previstos en el mismo, si resultara una inejecución de
los proyectos inicialmente aprobados, al importe de la misma deberá aplicarse el mismo
procedimiento previsto en la presente cláusula. A tal efecto, la Comisión de Seguimiento
dispone de las facultades necesarias para aprobar la propuesta que habrá de formular el
Gobierno de Aragón con la periodización de las aportaciones que fueran aplicables.
Cláusula 12.ª

Naturaleza, régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento
prevista en este convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la
interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 13.ª

Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, serán financiables con cargo a las aportaciones realizadas
por las partes en el presente convenio, las actuaciones previstas en su cláusula 2.ª que
se hayan desarrollado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025,
pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por
un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Cláusula 14.ª

Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo de los firmantes.
Cláusula 15.ª

Causas de extinción y resolución.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar
original, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Ministra de Política
Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de
Aragón, Javier Lambán Montañés.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15751
Verificable en https://www.boe.es

1. Este convenio se extinguirá por concurrir cualquiera de las causas previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por alguno de los firmantes se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c).