III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15762)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119331

El oficio se adjunta como Anexo II a esta resolución.
Para sistematizar la recogida de información, se elaboró un formulario en la sede
electrónica (https://tramites.cnmc.es/formulario/117), a través del cual las empresas
distribuidoras eléctricas debían reportar la información solicitada, los contratos firmados
y, en caso de estimarlo oportuno, explicaciones e información complementaria.
El oficio fue dirigido a las empresas distribuidoras eléctricas susceptibles de alojar
redes de fibra óptica y de realizar las operaciones y negocios jurídicos indicados,
conforme a los siguientes criterios:
– En primer lugar, a partir de la información contenida en el formulario 19 bis
asociado a la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, se
seleccionaron las empresas con instalaciones que no disponían de fibra óptica
inicialmente y que habían realizado inversiones en fibra óptica en el periodo 2014-2019.
– A continuación, se buscaron las referencias existentes a redes de fibra óptica en
las notas de auditoría correspondientes al ejercicio 2018.
– Finalmente, se analizaron las declaraciones relativas al formulario 26 bis de la
Circular 4/2015, de 22 de julio, correspondientes al periodo 2014-2019.
De esta manera, se identificaron 76 empresas distribuidoras eléctricas como
potencialmente susceptibles de alojar redes de fibra óptica y de realizar las operaciones
y negocios jurídicos indicados, requiriéndoles por tanto a estas sociedades la
información descrita anteriormente.
Una vez recibida la información aportada por las mismas, se ha concluido que resulta
procedente la aplicación del ajuste a 10 empresas.
Del resto de distribuidoras, cabe destacar que 11 de ellas han declarado no disponer
de fibra óptica tendida en sus redes, si bien 4 de ellas tienen previsiones de despliegue.
En el resto de casos, las distribuidoras disponían de fibra óptica desplegada, pero ningún
ingreso asociado a la misma en 2018.
Dado que la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica
correspondiente al ejercicio 2020 se basa en la retribución de las instalaciones existentes
a 31 de diciembre de 2018, para el cálculo del ajuste retributivo de 2020 de cada
empresa, se ha considerado el 50% de los ingresos obtenidos por el grupo empresarial
en 2018 en la realización de actividades diferentes a la distribución eléctrica que
emplean activos afectos a dicha actividad, según el detalle del cálculo por empresa que
se incorpora como Anexo I a esta resolución.
Tercero. Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.
La propuesta de resolución fue remitida a trámite de audiencia individual con las
empresas afectadas en fecha 24 de mayo de 2021, publicándose asimismo en la página
web de la CNMC.
Adicionalmente, en fecha 24 de mayo de 2021, se puso en conocimiento de los
miembros del Consejo Consultivo de Electricidad la publicación de la propuesta.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones de seis empresas
distribuidoras, y de dos asociaciones empresariales representativas de dichas empresas.
Estas alegaciones tratan sobre la aplicación de un ajuste retributivo en 2020 con
base en datos correspondientes a 2018, la urgencia de aprobar la metodología de ajuste
definitivo y la necesidad de que ésta esté aprobada con carácter previo a la aplicación
del ajuste, la falta de fundamentación del ajuste del 50% y su magnitud, los elementos
que debería tener en cuenta la metodología definitiva, la afectación a las sinergias de los
sectores eléctrico y de telecomunicaciones, que el ajuste se aplique sólo sobre activos
objeto de retribución y que no se aplique sobre el grupo. También se ha alegado que el
ajuste no es proporcional a los kilómetros de fibra óptica de cada empresa.

cve: BOE-A-2021-15762
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Núm. 232