III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15762)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

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asimismo que este ajuste se regularizará si, de la resolución a la que alude el artículo 28,
resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
II. Fundamentos de Derecho
Primero.

Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020
a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos
regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 y la Disposición transitoria única de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC.
Cálculo del ajuste retributivo.

El artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
que las sociedades que realizan la actividad de distribución de energía eléctrica deben
tener como objeto social exclusivo el desarrollo de dicha actividad.
No obstante lo anterior, el artículo 38.7, establece que los distribuidores podrán
utilizar sus redes para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, garantizando la
seguridad del sistema de distribución de energía eléctrica. En este caso, llevarán en su
contabilidad además cuentas separadas que diferencien ingresos y costes imputables
estrictamente a esos servicios.
Algunas empresas distribuidoras llevan tiempo desplegando una red de fibra óptica
que transcurre paralela a su red de distribución eléctrica y que es utilizada para operar
dicha red de distribución. Habitualmente, parte de esa red de fibra óptica es excedentaria
(es decir, es adicional a la que la distribuidora necesita para la operación de su red). Los
despliegues se han realizado de forma directa por las empresas distribuidoras, o bien a
través de empresas del grupo empresarial al que pertenecen. En los últimos años, esta
Comisión viene observando operaciones de cesión de derechos de uso de fibra óptica
excedentaria, habiendo remitido algunos oficios específicos a determinadas empresas,
tanto con la referencia de este expediente RDC/011/20, como con las referencias
IS/DE/031/20 e IS/DE/035/19, cuya información se ha considerado en el ámbito de esta
resolución.
Asimismo, la CNMC también ha observado operaciones de cesión de
infraestructuras, canalizaciones y conducciones susceptibles de servir de soporte para
redes de fibra óptica desplegada por un tercero, así como cesión de derechos de paso y
derechos de acceso a dichas infraestructuras.
Esta cesión a terceros de la fibra óptica excedentaria y de infraestructuras para alojar
fibra óptica genera ingresos para las empresas distribuidoras y/o para otras empresas
del grupo empresarial al que pertenecen.
Dado que elementos como la fibra óptica y la infraestructura que la aloja (obra civil,
apoyos, canalizaciones…) tienen carácter de activos regulados que son objeto de
retribución conforme a la Circular 6/2019, y que determinadas operaciones
empresariales y negocios jurídicos implican su empleo en la realización de actividades
distintas a la distribución de energía eléctrica, la CNMC ha procedido a recabar la
información necesaria para calcular el ajuste retributivo que establece el artículo 28 de
dicha circular, considerando su disposición transitoria única.
Para ello, con fecha 26 de enero de 2021, la Directora de Energía remitió a las
empresas distribuidoras eléctricas susceptibles de alojar redes de fibra óptica, un oficio
para que informaran y aportaran la correspondiente documentación sobre:
– La puesta a disposición de su infraestructura de distribución para facilitar el
despliegue de redes de fibra óptica de un tercero, y los ingresos asociados.
– La cesión a terceros del derecho de uso de sus propias redes de fibra óptica para
su comercialización por parte de estos, y los ingresos asociados.

cve: BOE-A-2021-15762
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.