III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15762)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119329
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
15762
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste retributivo
correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de
actividades diferentes a la distribución de electricidad.
Visto el expediente relativo al establecimiento del ajuste retributivo correspondiente al
ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos
y recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 y la disposición transitoria
primera de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, la Sala de Supervisión
Regulatoria, considerando lo siguiente:
I.
Antecedentes
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste retributivo por
empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
Hasta que se apruebe la resolución con la metodología de ajuste retributivo a realizar
a la que se refiere el artículo 28, la Disposición transitoria única de la Circular 6/2019
establece que, para la cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos
en actividades diferentes a la distribución, «se considerará el cincuenta por ciento de los
ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes a la
distribución de electricidad que empleen activos afectos a la actividad de distribución
eléctrica a los efectos de minorar el valor anual de la retribución». Estableciendo
cve: BOE-A-2021-15762
Verificable en https://www.boe.es
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular serán empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de tales sujetos distribuidores se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede
suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva
regulada».
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119329
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
15762
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste retributivo
correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de
actividades diferentes a la distribución de electricidad.
Visto el expediente relativo al establecimiento del ajuste retributivo correspondiente al
ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos
y recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 y la disposición transitoria
primera de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, la Sala de Supervisión
Regulatoria, considerando lo siguiente:
I.
Antecedentes
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste retributivo por
empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
Hasta que se apruebe la resolución con la metodología de ajuste retributivo a realizar
a la que se refiere el artículo 28, la Disposición transitoria única de la Circular 6/2019
establece que, para la cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos
en actividades diferentes a la distribución, «se considerará el cincuenta por ciento de los
ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes a la
distribución de electricidad que empleen activos afectos a la actividad de distribución
eléctrica a los efectos de minorar el valor anual de la retribución». Estableciendo
cve: BOE-A-2021-15762
Verificable en https://www.boe.es
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular serán empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de tales sujetos distribuidores se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede
suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva
regulada».