III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15762)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

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Tales alegaciones han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente
Resolución. Se incluye en un anexo detalle de la mencionada valoración.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 28 y la disposición transitoria
primera de la Circular 6/2019, previa audiencia a los interesados, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Establecer el valor del ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020 a las
empresas distribuidoras de energía eléctrica siguientes, por el empleo de activos y
recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad.
N.º Registro

Empresa

Ajuste

Euros

R1-001

i-DE Redes Inteligentes, SAU.

476.046,95

R1-002

UFD Distribución Electricidad, SA.

605.376,50

R1-005

Viesgo Distribución Eléctrica, SL.

533.004,29

R1-008

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU.

737.646,81

R1-034

Electricidad de Puerto Real, SA.

R1-056

Vall de Sóller Energía, SLU.

8.435,69

R1-095

Eléctrica Belmezana, SA.

4.800,00

R1-174

Electra Conilense, SL.

3.500,00

R1-201

Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, SL.

8.617,00

R1-299

E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Total.

272,00

2.873.314,50
5.251.013,74

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la
Circular 6/2019, este ajuste se regularizará si, de la resolución a la que alude el
artículo 28 de dicha circular, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
Segundo.

Comuníquese esta resolución a las empresas afectadas, publíquese en la web de
la CNMC, y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de
reposición y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses.
Madrid, 16 de septiembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15762
Verificable en https://www.boe.es

Incorporar el ajuste retributivo en la resolución por la que se establezca la retribución
del año 2020 de las empresas distribuidoras eléctricas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5.3 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.