III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119113
previsto por el promotor, cubriendo todas las combinaciones de circunstancias climáticas
y de funcionamiento en que sea previsible una mayor contaminación acústica. Si el
seguimiento pusiese de manifiesto que las previsiones del estudio de impacto acústico
no han sido ajustadas y en alguna población se identifica que algún elemento del parque
provoca niveles de ruido superiores a los umbrales legalmente establecidos, deben
adoptarse medidas preventivas y correctoras adicionales, con intervención del órgano
sustantivo y de la administración local afectada, de la manera que se indica en el
apartado de condiciones de esta Declaración.
En relación con la contaminación lumínica, existe un riesgo de impacto sobre la
fauna nocturna que se sienta atraída por las balizas luminosas de los aerogeneradores,
necesarias por seguridad aérea. El estudio de impacto ambiental plantea como medida
de mitigación el empleo de balizas de luz roja intermitente a la frecuencia mínima
imprescindible para cumplir con la normativa de seguridad aérea.
El Estudio de impacto también prevé que en parte del núcleo de Palacios de Alcor se
produzca efecto sombra por el aerogenerador SM-08 durante menos de 30 horas al año,
previendo el promotor programar dicho aerogenerador para que cese su actividad
cuando se excedan los límites establecidos para el parpadeo de sombras.
Este aerogenerador se ha proyectado a 650 m de este núcleo rural, se asentará en
una parte del páramo que está sobreelevada respecto a la cota del pueblo, y tendrá una
altura sobre su cimentación que alcanzará 200 m en punta de pala. De ello se deduce
que además del efecto de sombreado parpadeante sobre el núcleo durante 30 horas al
año, este aerogenerador va a tener una posición muy próxima y dominante en altura en
el paisaje que se percibirá desde el pueblo, lo que refuerza la necesidad de alejarlo,
reposicionarlo o suprimirlo anteriormente indicada por su impacto acústico.
El estudio de impacto ambiental realiza un análisis sobre los riesgos por
contaminación por fugas accidentales de gas SF6, empleado en los sistemas de
aislamiento y refrigeración de los transformadores de la subestación eléctrica. Si bien
este gas es altamente tóxico y con un elevado efecto invernadero, las cantidades en
caso de fuga serían relativamente pequeñas. No obstante, el promotor plantea la
implantación de un sistema automatizado de control de fugas de gas SF6 y de control y
regulación del consumo en continuo.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
En fase de construcción, los desmontes y terraplenes para viales de acceso, las
explanaciones necesarias para las plataformas de montaje de aerogeneradores y
operatividad de las grúas, las zanjas para las redes subterráneas de conexión eléctrica
de 30 kV y redes de comunicaciones, las zonas de instalaciones auxiliares, explanación
y cimentación de la subestación, la apertura de la servidumbre de seguridad del tendido
eléctrico de evacuación, y el acondicionamiento de las campas de trabajo y cimentación
de apoyos, constituyen las principales acciones que generarán impactos ambientales
sobre este factor, debido a las operaciones de desbroce, tala o descuaje de vegetación
para la preparación del terreno objeto de ocupación. En consecuencia, y tal y como se
indicaba en el documento de alcance emitido por esta Dirección General, debe
cuantificarse el impacto por destrucción de la vegetación, con especial atención a la
presencia de poblaciones de especies de flora amenazada y hábitats de interés
comunitario de la Directiva 92/43/CEE.
Tanto en el estudio de impacto ambiental expuesto en información pública y sometido
a consultas como en el estudio de afecciones sobre hábitats de interés comunitario
presentados por el promotor tras los informes y alegaciones recibidos, se alcanzan las
siguientes conclusiones respecto a los estudios realizados en campo:
– La mayor parte del área de ocupación del proyecto (90%) es terreno de cultivo en
páramos y llanuras de campiña.
– Las laderas y cuestas que conectan estos páramos y campiñas se encuentran
actualmente ocupadas por repoblaciones de pino carrasco, con algunos fragmentos de
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 232
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Sec. III. Pág. 119113
previsto por el promotor, cubriendo todas las combinaciones de circunstancias climáticas
y de funcionamiento en que sea previsible una mayor contaminación acústica. Si el
seguimiento pusiese de manifiesto que las previsiones del estudio de impacto acústico
no han sido ajustadas y en alguna población se identifica que algún elemento del parque
provoca niveles de ruido superiores a los umbrales legalmente establecidos, deben
adoptarse medidas preventivas y correctoras adicionales, con intervención del órgano
sustantivo y de la administración local afectada, de la manera que se indica en el
apartado de condiciones de esta Declaración.
En relación con la contaminación lumínica, existe un riesgo de impacto sobre la
fauna nocturna que se sienta atraída por las balizas luminosas de los aerogeneradores,
necesarias por seguridad aérea. El estudio de impacto ambiental plantea como medida
de mitigación el empleo de balizas de luz roja intermitente a la frecuencia mínima
imprescindible para cumplir con la normativa de seguridad aérea.
El Estudio de impacto también prevé que en parte del núcleo de Palacios de Alcor se
produzca efecto sombra por el aerogenerador SM-08 durante menos de 30 horas al año,
previendo el promotor programar dicho aerogenerador para que cese su actividad
cuando se excedan los límites establecidos para el parpadeo de sombras.
Este aerogenerador se ha proyectado a 650 m de este núcleo rural, se asentará en
una parte del páramo que está sobreelevada respecto a la cota del pueblo, y tendrá una
altura sobre su cimentación que alcanzará 200 m en punta de pala. De ello se deduce
que además del efecto de sombreado parpadeante sobre el núcleo durante 30 horas al
año, este aerogenerador va a tener una posición muy próxima y dominante en altura en
el paisaje que se percibirá desde el pueblo, lo que refuerza la necesidad de alejarlo,
reposicionarlo o suprimirlo anteriormente indicada por su impacto acústico.
El estudio de impacto ambiental realiza un análisis sobre los riesgos por
contaminación por fugas accidentales de gas SF6, empleado en los sistemas de
aislamiento y refrigeración de los transformadores de la subestación eléctrica. Si bien
este gas es altamente tóxico y con un elevado efecto invernadero, las cantidades en
caso de fuga serían relativamente pequeñas. No obstante, el promotor plantea la
implantación de un sistema automatizado de control de fugas de gas SF6 y de control y
regulación del consumo en continuo.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
En fase de construcción, los desmontes y terraplenes para viales de acceso, las
explanaciones necesarias para las plataformas de montaje de aerogeneradores y
operatividad de las grúas, las zanjas para las redes subterráneas de conexión eléctrica
de 30 kV y redes de comunicaciones, las zonas de instalaciones auxiliares, explanación
y cimentación de la subestación, la apertura de la servidumbre de seguridad del tendido
eléctrico de evacuación, y el acondicionamiento de las campas de trabajo y cimentación
de apoyos, constituyen las principales acciones que generarán impactos ambientales
sobre este factor, debido a las operaciones de desbroce, tala o descuaje de vegetación
para la preparación del terreno objeto de ocupación. En consecuencia, y tal y como se
indicaba en el documento de alcance emitido por esta Dirección General, debe
cuantificarse el impacto por destrucción de la vegetación, con especial atención a la
presencia de poblaciones de especies de flora amenazada y hábitats de interés
comunitario de la Directiva 92/43/CEE.
Tanto en el estudio de impacto ambiental expuesto en información pública y sometido
a consultas como en el estudio de afecciones sobre hábitats de interés comunitario
presentados por el promotor tras los informes y alegaciones recibidos, se alcanzan las
siguientes conclusiones respecto a los estudios realizados en campo:
– La mayor parte del área de ocupación del proyecto (90%) es terreno de cultivo en
páramos y llanuras de campiña.
– Las laderas y cuestas que conectan estos páramos y campiñas se encuentran
actualmente ocupadas por repoblaciones de pino carrasco, con algunos fragmentos de
cve: BOE-A-2021-15752
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