III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119112
fundamentalmente por vertidos o derrames accidentales de aceites y grasas, y durante el
desmantelamiento por impactos de la misma naturaleza que en la fase de construcción.
Respecto a la posible afección sobre aguas subterráneas, el nivel de permeabilidad
es bajo en la zona de implantación del parque eólico. La actuación prevé la cimentación
de aerogeneradores mediante zapata de hormigón enterrada, siendo la profundidad
requerida de 3,70 metros para el modelo de turbina. Estaría, por lo tanto, lejos del nivel
del acuífero. Respecto a la cimentación de los apoyos de la línea de evacuación, la
profundidad requerida, inferior a 3 metros, tampoco llegaría a afectar a ningún acuífero.
Los informes de la Comisaría de Aguas y de la Oficina de Planificación Hidrológica
de la Confederación Hidrográfica del Duero manifiestan la compatibilidad del proyecto
con la protección del DPH y con la planificación hidrológica, pero la condicionan al
cumplimiento íntegro de un conjunto de medidas que se recogen en sendos informes,
emitidos en contestación a las consultas efectuadas durante el proceso de participación
pública. En respuesta a estos informes el promotor asume la ejecución íntegra y el
control en la ejecución de estas medidas. Estas medidas quedan también reflejadas en
el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Calidad del aire, contaminación acústica y lumínica.
Estos efectos pueden a su vez provocar efectos sobre la población humana y la
fauna.
Durante la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones de polvo,
gases y partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra y al tráfico de
vehículos de obra y maquinaria pesada, emisiones que podrán disminuir la calidad del
aire. Estas mismas acciones causarán incrementos de los niveles de ruido.
Por otra parte, el funcionamiento de los aerogeneradores lleva aparejado un aumento
del ruido producido por el rotor y el giro de las aspas. Según el estudio de impacto
acústico realizado (anexo VI del Estudio de impacto ambiental), en ninguna de las
poblaciones próximas se superaría el umbral máximo legal establecido por la normativa
de ruido de Castilla y León, incluyendo el núcleo de Palacios de Alcor (T.M. de Astudillo)
del que se ha localizado un aerogenerador (SM-08) a 650 m. El estudio de impacto
acústico presentado indica que tanto para este núcleo como para el resto de los
estudiados se cumplen los valores límite establecidos en el anexo I de la Ley 5/2009 del
ruido en Castilla y León. En el programa de vigilancia ambiental incluye con carácter
general el seguimiento semestral de las emisiones acústicas y luminosas de las turbinas,
para adopción de medidas adicionales de aislamiento acústico o sustitución de
maquinaria en caso de que se superen los umbrales legales. Durante el primer año de
funcionamiento del parque, se contempla el seguimiento trimestral de los niveles
acústicos de inmisión en las poblaciones existentes en una banda de 3 km en torno a los
aerogeneradores. El Ayuntamiento de Astudillo, al que pertenece el núcleo de Palacios
de Alcor, no ha emitido informe.
A pesar de las conclusiones a que llega el estudio de impacto acústico, de los planos
facilitados se puede deducir que en periodo nocturno aproximadamente la mitad de la
superficie que ocupa el núcleo de Palacios de Alcor estará sometido a un nivel de ruido
entre 40 y 45 dB, cifra esta última que coincide con el umbral de ruido admisible en dicho
periodo, lo que supone para parte de su población un riesgo de estar sometidos en periodo
nocturno a niveles de ruido al límite de su admisibilidad, y en cualquier caso muy superiores
a los que existen en situación preoperacional al estar alejado este núcleo de fuentes
importantes de ruido. Dado que niveles elevados de ruido pueden afectar a la salud de la
población, se considera necesario suprimir el aerogenerador SM-08 o alejarlo lo suficiente
de Palacios de Alcor de manera que el rango nivel de ruido nocturno generado en la parte
del núcleo más próxima al aerogenerador y expuesta al ruido en periodo nocturno pase a un
intervalo inferior al actualmente deducido y no llegue al valor umbral.
Adicionalmente, se considera necesario que durante el primer año de funcionamiento
del parque en la parte de Palacios de Alcor más expuesta al ruido de los
aerogeneradores el seguimiento del impacto acústico se amplíe sobre lo inicialmente
cve: BOE-A-2021-15752
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Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119112
fundamentalmente por vertidos o derrames accidentales de aceites y grasas, y durante el
desmantelamiento por impactos de la misma naturaleza que en la fase de construcción.
Respecto a la posible afección sobre aguas subterráneas, el nivel de permeabilidad
es bajo en la zona de implantación del parque eólico. La actuación prevé la cimentación
de aerogeneradores mediante zapata de hormigón enterrada, siendo la profundidad
requerida de 3,70 metros para el modelo de turbina. Estaría, por lo tanto, lejos del nivel
del acuífero. Respecto a la cimentación de los apoyos de la línea de evacuación, la
profundidad requerida, inferior a 3 metros, tampoco llegaría a afectar a ningún acuífero.
Los informes de la Comisaría de Aguas y de la Oficina de Planificación Hidrológica
de la Confederación Hidrográfica del Duero manifiestan la compatibilidad del proyecto
con la protección del DPH y con la planificación hidrológica, pero la condicionan al
cumplimiento íntegro de un conjunto de medidas que se recogen en sendos informes,
emitidos en contestación a las consultas efectuadas durante el proceso de participación
pública. En respuesta a estos informes el promotor asume la ejecución íntegra y el
control en la ejecución de estas medidas. Estas medidas quedan también reflejadas en
el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Calidad del aire, contaminación acústica y lumínica.
Estos efectos pueden a su vez provocar efectos sobre la población humana y la
fauna.
Durante la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones de polvo,
gases y partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra y al tráfico de
vehículos de obra y maquinaria pesada, emisiones que podrán disminuir la calidad del
aire. Estas mismas acciones causarán incrementos de los niveles de ruido.
Por otra parte, el funcionamiento de los aerogeneradores lleva aparejado un aumento
del ruido producido por el rotor y el giro de las aspas. Según el estudio de impacto
acústico realizado (anexo VI del Estudio de impacto ambiental), en ninguna de las
poblaciones próximas se superaría el umbral máximo legal establecido por la normativa
de ruido de Castilla y León, incluyendo el núcleo de Palacios de Alcor (T.M. de Astudillo)
del que se ha localizado un aerogenerador (SM-08) a 650 m. El estudio de impacto
acústico presentado indica que tanto para este núcleo como para el resto de los
estudiados se cumplen los valores límite establecidos en el anexo I de la Ley 5/2009 del
ruido en Castilla y León. En el programa de vigilancia ambiental incluye con carácter
general el seguimiento semestral de las emisiones acústicas y luminosas de las turbinas,
para adopción de medidas adicionales de aislamiento acústico o sustitución de
maquinaria en caso de que se superen los umbrales legales. Durante el primer año de
funcionamiento del parque, se contempla el seguimiento trimestral de los niveles
acústicos de inmisión en las poblaciones existentes en una banda de 3 km en torno a los
aerogeneradores. El Ayuntamiento de Astudillo, al que pertenece el núcleo de Palacios
de Alcor, no ha emitido informe.
A pesar de las conclusiones a que llega el estudio de impacto acústico, de los planos
facilitados se puede deducir que en periodo nocturno aproximadamente la mitad de la
superficie que ocupa el núcleo de Palacios de Alcor estará sometido a un nivel de ruido
entre 40 y 45 dB, cifra esta última que coincide con el umbral de ruido admisible en dicho
periodo, lo que supone para parte de su población un riesgo de estar sometidos en periodo
nocturno a niveles de ruido al límite de su admisibilidad, y en cualquier caso muy superiores
a los que existen en situación preoperacional al estar alejado este núcleo de fuentes
importantes de ruido. Dado que niveles elevados de ruido pueden afectar a la salud de la
población, se considera necesario suprimir el aerogenerador SM-08 o alejarlo lo suficiente
de Palacios de Alcor de manera que el rango nivel de ruido nocturno generado en la parte
del núcleo más próxima al aerogenerador y expuesta al ruido en periodo nocturno pase a un
intervalo inferior al actualmente deducido y no llegue al valor umbral.
Adicionalmente, se considera necesario que durante el primer año de funcionamiento
del parque en la parte de Palacios de Alcor más expuesta al ruido de los
aerogeneradores el seguimiento del impacto acústico se amplíe sobre lo inicialmente
cve: BOE-A-2021-15752
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