III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119111

la Red Natura 2000 (las alternativas 2 y 3 atraviesan la ZEC Montes Torozos y Páramos
de Torquemada-Astudillo) y a la población por ser la más alejada de los núcleos
habitados.
Los informes y alegaciones recibidos durante el proceso de participación pública no
se manifiestan contrarios al análisis efectuado por el promotor. El Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia es favorable a la alternativa 3 de parque eólico por reducir
el área de ocupación de plataformas y viales de acceso, por alejarse más de la ZEC y
por haber incluido sus consideraciones en el trámite de consultas previas para
elaboración del documento de alcance.
4.2

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y
alegaciones recibidas y la documentación complementaria elaborada por el promotor en
respuesta a las mismas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del
proyecto y su tratamiento.
4.2.1

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras, como la apertura y
acondicionamiento de viales de acceso, desmontes y terraplenes y la explanación de las
plataformas de montaje, van a ocasionar la alteración del suelo y del relieve, con la
correspondiente pérdida de capacidad edáfica y procesos de erosión que se extenderían
a la fase de explotación. Durante esta fase, se identifican también posibles procesos de
contaminación del suelo derivados de derrames y vertidos accidentales de sustancias
contaminantes, como los aceites empleados en la refrigeración de transformadores. En
la fase de desmantelamiento, el estudio de impacto ambiental identifica impactos
similares que en la fase de construcción sobre este factor.
Teniendo en cuenta las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental y
específicamente en sus anexos VII (plan de gestión de residuos) y VIII (restauración
ambiental) y el seguimiento del plan de ocupación y replanteo definitivo, el impacto residual
sobre este factor puede considerarse compatible en todas las fases del proyecto.
Agua.

Ni los aerogeneradores ni la subestación se localizan sobre cauces públicos o sus
zonas de protección (servidumbre y policía). No obstante, los arroyos de los Jaraíces y
de la Dehesa de Espinosilla se ven afectados por la red de conexión eléctrica
subterránea en puntos donde coinciden con caminos existentes que serán objeto de
acondicionamiento como viales de acceso. Estos dos cauces vierten al arroyo Madre,
tributario del río Pisuerga, localizado a unos 5 km del aerogenerador SM1. Respecto a la
línea eléctrica de evacuación, entre los apoyos 53 y 54 se cruza el arroyo de Villalobón.
Según el Plan Hidrológico del Duero en vigor, las masas de agua Madre y Villalobón se
encuentran en un estado peor que bueno.
Según el registro de zonas protegidas definido en dicho Plan, el área del proyecto
podría afectar a la zona de captación de aguas para abastecimiento de Palacios de
Alcor. No obstante, el promotor a confirmado mediante el sistema de información
geográfica Mírame-IDEDuero, de la Confederación Hidrográfica del Duero, que el
proyecto no ocuparía esta zona, quedando el aerogenerador más cercano (SM-12)
situado a 170 m de distancia del perímetro de protección de la zona de captación para
abastecimiento. No obstante, el promotor se compromete a respetar los perímetros y
bandas de protección establecidos en el artículo 17 del Plan Hidrológico.
Atendiendo a los elementos del medio hídrico identificados, existen impactos
derivados de las obras de construcción por ocupación del Dominio Público Hidráulico y
sus zonas de protección, así como por un posible deterioro de la calidad de aguas
derivado de arrastres de tierras y vertidos en los cruces e inmediaciones de los arroyos.
El riesgo de deterioro de la calidad de aguas se extendería a las fases de explotación

cve: BOE-A-2021-15752
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4.2.2