III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

5.2.6

Sec. III. Pág. 119129

Patrimonio cultural.

5.2.6.1 Se realizará un control arqueológico intensivo de las obras de instalación
del aerogenerador SM1 (parcela 52, polígono 529 de Astudillo) y del vial de acceso
próximo a los yacimientos Valdeolmos/Los Casares, Ermita de Santa María de
Valdeolmos y Viñiñigo. Se alejará todo lo posible el citado vial de la Ermita de Santa
María de Valdeolmos para reducir su incidencias visuales.
5.2.6.2 El proyecto de línea eléctrica se reajustará para evitar localizar apoyos u
otras actuaciones sobre el yacimiento de Fuente Amarga (T.M. de Fuentes de
Valdepero), cuya ubicación exacta se recoge en el informe arqueológico. Ello salvo que
la administración competente en patrimonio cultural autorice al promotor a ubicar dichos
elementos sobre el yacimiento, con las condiciones de prospección y protección que
considere.
5.2.6.3 Se realizará un control arqueológico genérico de toda la obra de instalación
del parque e infraestructuras de evacuación. En caso de producirse un hallazgo casual,
deberá actuarse de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural
de Castilla y León.
5.2.7

Bienes materiales: vías pecuarias.

5.2.7.1 En las vías pecuarias no se circulará con maquinaria o vehículos fuera de
los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de materiales,
parques de maquinaria u otras instalaciones auxiliares. Tampoco se instalarán apoyos de
la línea eléctrica.
Paisaje.

5.2.8.1 El proyecto de la Subestación de Santa María de las Fuentes incluirá
medidas específicas de integración paisajística, mediante acabados exteriores de la
construcción, incluidas la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un
tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno.
5.2.8.2 Todas las superficies que hayan sido temporalmente alteradas como
consecuencia de las obras de construcción serán objeto tras su finalización de una
completa restauración geomorfológica, edáfica y vegetal
5.2.8.3 Para su aplicación durante toda la fase de explotación del proyecto, el
promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación de los impactos
residuales del proyecto sobre el paisaje percibido en los núcleos rurales más afectados o
vulnerables y su entorno, con mayor intensidad en los más próximos al parque y al
tendido aéreo de evacuación: Palacios de Alcor, Astudillo y Valdespina. Dicho programa
se elaborará y actualizará quinquenalmente por el promotor previa consulta a las
respectivas Entidades Locales y a la administración competente en protección del
paisaje de Castilla y León.
5.2.8.4 Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del
funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y
retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin futuro uso, la adecuada
gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y
la restauración del suelo y de la vegetación.
Adicionalmente a todas las anteriores medidas y con carácter general, el promotor
deberá respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto,
pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las
Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es

5.2.8