III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119128

preventivas adicionales, con notificación al órgano sustantivo y al órgano competente en
biodiversidad de la comunidad autónoma.
5.2.4.1.10 Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una revisión general
de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para
evitar este impacto, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
5.2.4.1.11 Para mitigar el impacto sobre la avifauna de menor tamaño, tras la
construcción del parque se dispondrán majanos de piedras u otros elementos que
puedan servir de refugio, de sustrato para la nidificación o la alimentación en los bordes
de los viales u otras superficies temporalmente afectadas.
5.2.4.1.12 Las modificaciones que se adopten en el parque o el tendido eléctrico a
lo largo de la fase de explotación para mejorar la efectividad de las medidas preventivas
de colisiones con aves o quirópteros o de electrocución requerirán previa conformidad
del órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León.
Medidas compensatorias de los impactos residuales.

5.2.4.2.1 Compensación por las muertes de ejemplares de especies amenazadas o
protegidas de aves o murciélagos realmente causadas. Anualmente y durante toda la
fase de explotación, el promotor deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Palencia el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por
colisión con los elementos del parque eólico y del tendido de evacuación, y en su caso
por electrocución con el tendido, con estimación de las muertes producidas por el parque
y el tendido eléctrico sobre las especies amenazadas y protegidas. Para cada una de las
especies para las que el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y
León considere que las muertes causadas suponen daño apreciable a la correspondiente
población, el promotor ejecutará las medidas compensatorias que determine dicho
órgano con el fin de que a largo plazo el proyecto no provoque una pérdida neta sobre
sus poblaciones.
5.2.4.2.2 Mejoras del hábitat y las poblaciones del milano real en el entorno del
parque, incluyendo la conservación o mejora de masas forestales con presencia de nidos
o dormideros, mediante acuerdos de custodia con sus propietarios u otras fórmulas que
garanticen su conservación a largo plazo; y la dotación de puntos y sistemas selectivos
de alimentación suplementaria en su época de presencia suficientemente alejados del
parque. Todo ello de conformidad con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Palencia.
5.2.4.2.3 Para el mantenimiento de la población reproductora de aguilucho cenizo
en el entorno del parque, anualmente en el entorno se realizarán censos de nidificación y
campañas de mejora del hábitat y del éxito reproductivo, incluidos acuerdos con
propietarios de parcelas agrícolas donde se localicen nidos para no cosechar y proteger
su entorno hasta el vuelo de los pollos.
5.2.4.2.4 Inventario de balsas de riego potencialmente peligrosas para las aves en
las zonas de interés para el milano real, de manera que se identifiquen aquellos puntos
peligrosos por riesgo de ahogamiento y se puedan realizar medidas correctoras.
5.2.4.2.5 Se deberán desarrollar campañas de sensibilización y educación
ambiental sobre la avifauna de la zona, con atención especial sobre el milano real y el
aguilucho cenizo.
5.2.5

Red Natura 2000.

5.2.5.1 En la ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo no se
circulará con vehículos o maquinaria fuera de los caminos existentes, ni se realizará
ningún acopio, parque de maquinaria u otras instalaciones auxiliares.

cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es

5.2.4.2