III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119127

Todas estas actuaciones se ejecutarán bajo la supervisión del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia.

5.2.4.1

Fauna.
Medidas preventivas y correctoras.

5.2.4.1.1 Se mantendrá vigilancia intensiva para detectar, y en su caso retirar,
eventuales carroñas en lugares o condiciones que aumenten el riesgo de colisión de
milano real u otras aves carroñeras con los aerogeneradores. En el caso de identificarse
puntos de vertido de restos animales en el parque y su entorno u otros focos de
atracción para estas aves que puedan incrementar su riesgo de mortalidad, se propondrá
y facilitará su modificación o reubicación otras zonas más seguras, de acuerdo con el
departamento competente de la Junta de Castilla y León y los ganaderos u otros
responsables del vertido.
5.2.4.1.2 En cada aerogenerador un aspa se pintará de color negro, debiendo
además experimentar otros sistemas o señales disuasorias (el promotor prevé instalar
paneles sobre el terreno con dos grandes ojos). Esta medida se revisará en función del
resultado del seguimiento cuando existan otras con mayor efectividad probada para
evitar colisiones.
5.2.4.1.3 Se instalará un sistema automatizado que permita detectar la
aproximación de aves o murciélagos en vuelo a los aerogeneradores y activar medidas
efectivas anticolisión (paradas automáticas, emisión de señales u otras acciones
disuasorias). En principio, al menos se instalará un tipo de dispositivo de efectividad
probada en cada uno de los aerogeneradores más próximos al borde del páramo SM-02,
SM-03, SM-04, SM-06, SM-07, SM-13 y SM-14, y uno más en el SM-09 (alineación
SM-08 a SM-12). Estos sistemas deben encontrarse operativos para la puesta en
funcionamiento de sus respectivos aerogeneradores.
5.2.4.1.4 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y
quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de
actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta Declaración.
5.2.4.1.5 En función de los resultados del seguimiento adaptativo y para una
aplicación más efectiva del protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos,
durante toda la vida útil del parque se experimentarán nuevos dispositivos tecnológicos
que mejoren la efectividad para prevenir este impacto, comenzando con dispositivos de
visión artificial estereoscópica capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en
tiempo real a los ejemplares que se aproximan al parque eólico, registrando o previendo
su trayectoria, para desencadenar igualmente acciones de parada o disuasión efectivas.
5.2.4.1.6 La torre de medición del viento será autosoportada, sin cables tensores
(vientos).
5.2.4.1.7 Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso
hasta tres horas después del ocaso y con velocidades de viento inferiores a 6 m/s, se
mantendrán parados los aerogeneradores.
5.2.4.1.8 Para los apoyos del tendido eléctrico se seguirá un diseño en cruceta tipo
bóveda en lugar de al tresbolillo. El proyecto del tendido aéreo debe incorporar las
medidas indicadas por el Real Decreto 1432/2008 para prevenir los riesgos de
mortalidad de aves en zonas de protección. Se instalarán sistemas salvapájaros de tipo
catadióptrico en lugar de espirales. La distancia entre señales se reducirá a 5 m en todos
los sectores en que se puedan producir impactos acumulados con otras líneas por
circular próximas y en paralelo o producirse cruzamientos. El señalamiento del tendido
eléctrico se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores, en un
plazo de 5 días. El mantenimiento de estas medidas se incluirá en las operaciones
generales de mantenimiento y conservación de la línea.
5.2.4.1.9 Si el seguimiento determina la muerte por colisión o electrocución con el
tendido eléctrico de una especie protegida o amenazada, en el plazo de 3 meses desde
el hallazgo el promotor determinará el elemento causante y dispondrán medidas

cve: BOE-A-2021-15752
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5.2.4