III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119126
un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o
funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del
aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano
sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y
de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con
posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando
superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará
medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración
persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores
causantes y su desmantelamiento.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
5.2.3.1 Previamente a la aprobación del replanteo, en un periodo que permita una
correcta identificación de especies, se efectuará una nueva prospección de todas las
superficies no agrícolas que vayan a ser temporal o definitivamente ocupadas, para
asegurar la inexistencia en ellas de vegetación gipsófila o hábitat de interés
comunitario 1520*/ Gypsophiletalia, probable en afloramientos de la facies de cuestas
margo-yesíferas Vallesiense en el tramo que discurre por el paraje «Cerro de las
yeseras» al noreste y este de Villalobón por los que discurre el tendido eléctrico y
algunos caminos de acceso (tesela 90021 de la cartografía de hábitats del Banco de
datos de naturaleza del Departamento), así como de individuos de especies protegidas
(Ephedra distachya, Iris spuria, Astragalus tutolensis o Aster linosyris). En caso de
localizarse este tipo de vegetación o alguna de estas especies protegidas en alguna de
estas zonas, se modificará la ubicación o trazado del correspondiente elemento del
proyecto para evitar afectarla, informando de lo encontrado y lo actuado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
5.2.3.2 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies
auxiliares sobre hábitats de interés comunitario.
5.2.3.3 Las superficies con hábitats de interés comunitario u otras arboladas de
encina o quejigo lindantes con zonas de operación serán balizadas y preservadas de
cualquier actuación, incluido tráfico o estacionamiento de maquinaria.
5.2.3.4 La superficies que resulte inevitable y finalmente afectada por las obras de
los hábitats de interés comunitario 6170 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos» y 6420
«Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», que en
la región biogeográfica mediterránea presentan simultáneamente un estado de
conservación desfavorable y una menor superficie de distribución, serán compensadas
mediante el restablecimiento del mismo tipo de hábitat sobre una superficie doble a la
afectada. La valoración final de superficie destruida de estos dos hábitat y el proyecto de
compensación de dicha superficie serán comunicados al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia para recabar su conformidad.
5.2.3.5 También se ejecutarán las medidas compensatorias por los efectos del
cruce de la línea de evacuación sobre tres montes contratados y siete vías pecuarias
que han sido indicadas por la Sección Territorial de Gestión Forestal: plantación de
diversificación con 100 pies/ha de encina (60%) y quejigo (40%) en los pinares de
repoblación de los montes «Laderas de Villajimena» (45 ha), «Laderas de Fuentes de
Valdepero» (10 ha) y «Laderas de Astudillo» (29 ha), con reposición de marras en los
dos primeros años; tratamiento preventivo de incendios en los montes «Laderas de
Astudillo», y construcción de bebederos, charcas para fauna silvestre y plantaciones de
arbustedas espinosas autóctonas productoras de fruto y de labiadas en los montes
«Laderas de Palacios de Alcor», «Laderas de Villajimena», «Laderas de Fuentes de
Valperero» y «Laderas de Astudillo».
5.2.3.6 El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal
habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, y su procedencia ser conforme
con el correspondiente Catálogo de material forestal de reproducción.
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
5.2.3
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119126
un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o
funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del
aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano
sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y
de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con
posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando
superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará
medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración
persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores
causantes y su desmantelamiento.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
5.2.3.1 Previamente a la aprobación del replanteo, en un periodo que permita una
correcta identificación de especies, se efectuará una nueva prospección de todas las
superficies no agrícolas que vayan a ser temporal o definitivamente ocupadas, para
asegurar la inexistencia en ellas de vegetación gipsófila o hábitat de interés
comunitario 1520*/ Gypsophiletalia, probable en afloramientos de la facies de cuestas
margo-yesíferas Vallesiense en el tramo que discurre por el paraje «Cerro de las
yeseras» al noreste y este de Villalobón por los que discurre el tendido eléctrico y
algunos caminos de acceso (tesela 90021 de la cartografía de hábitats del Banco de
datos de naturaleza del Departamento), así como de individuos de especies protegidas
(Ephedra distachya, Iris spuria, Astragalus tutolensis o Aster linosyris). En caso de
localizarse este tipo de vegetación o alguna de estas especies protegidas en alguna de
estas zonas, se modificará la ubicación o trazado del correspondiente elemento del
proyecto para evitar afectarla, informando de lo encontrado y lo actuado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
5.2.3.2 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies
auxiliares sobre hábitats de interés comunitario.
5.2.3.3 Las superficies con hábitats de interés comunitario u otras arboladas de
encina o quejigo lindantes con zonas de operación serán balizadas y preservadas de
cualquier actuación, incluido tráfico o estacionamiento de maquinaria.
5.2.3.4 La superficies que resulte inevitable y finalmente afectada por las obras de
los hábitats de interés comunitario 6170 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos» y 6420
«Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», que en
la región biogeográfica mediterránea presentan simultáneamente un estado de
conservación desfavorable y una menor superficie de distribución, serán compensadas
mediante el restablecimiento del mismo tipo de hábitat sobre una superficie doble a la
afectada. La valoración final de superficie destruida de estos dos hábitat y el proyecto de
compensación de dicha superficie serán comunicados al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia para recabar su conformidad.
5.2.3.5 También se ejecutarán las medidas compensatorias por los efectos del
cruce de la línea de evacuación sobre tres montes contratados y siete vías pecuarias
que han sido indicadas por la Sección Territorial de Gestión Forestal: plantación de
diversificación con 100 pies/ha de encina (60%) y quejigo (40%) en los pinares de
repoblación de los montes «Laderas de Villajimena» (45 ha), «Laderas de Fuentes de
Valdepero» (10 ha) y «Laderas de Astudillo» (29 ha), con reposición de marras en los
dos primeros años; tratamiento preventivo de incendios en los montes «Laderas de
Astudillo», y construcción de bebederos, charcas para fauna silvestre y plantaciones de
arbustedas espinosas autóctonas productoras de fruto y de labiadas en los montes
«Laderas de Palacios de Alcor», «Laderas de Villajimena», «Laderas de Fuentes de
Valperero» y «Laderas de Astudillo».
5.2.3.6 El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal
habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, y su procedencia ser conforme
con el correspondiente Catálogo de material forestal de reproducción.
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
5.2.3