III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119125

realizar dicha zona de servidumbre. En el caso de llevar a cabo actuaciones en zona de
policía, como es el caso, será preciso obtener previamente la correspondiente
autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
5.2.1.3 No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas,
durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los
consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria
la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente
se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión
administrativa.
5.2.1.4 Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
5.2.1.5 No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del
hormigonado) a los cursos hídricos, ni a lo largo de la zona de trabajo, debiendo ser
recogidos y tratados por gestor autorizado.
5.2.1.6 No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua. En
el caso de que, finalmente, se prevea un vertido sobre algún elemento del dominio
público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer
de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del
Duero, en virtud de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5.2.1.7 Respecto a la fosa estanca de 2.000 litros para el almacenamiento de las
aguas residuales generadas en la subestación, serán gestionadas por un gestor
autorizado por la Junta de Castilla y León y no supondrán vertido alguno.
5.2.1.8 Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier
vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos
de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de
maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta
permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las
aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico.
5.2.1.9 Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto
en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural.
Ruido y efecto sombra.

5.2.2.1 El aerogenerador SM-08 será suprimido o reposicionado alejándolo de
Palacios de Alcor de manera que el rango nivel de ruido nocturno generado en la parte
del núcleo más próxima a los aerogeneradores y expuesta al ruido en periodo nocturno
pase a un intervalo inferior al actualmente deducido en el estudio y no pueda alcanzar el
valor umbral de 45 dB. En su caso, el reposicionamiento será en su misma alineación,
alejado del borde del páramo y de Palacios de Alcor de manera que ninguna parte de
este núcleo pueda sufrir niveles de ruido nocturno próximos al umbral de 45 dB ni
experimente sombreado intermitente, sin afectar superficie ocupada por vegetación
natural ni suponer incumplimiento de otras determinaciones de esta Declaración.
5.2.2.2 Si del seguimiento se dedujese la superación en algún núcleo de población
de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará al órgano
sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los aerogeneradores
causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas,
revisará el estudio de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones

cve: BOE-A-2021-15752
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5.2.2