III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119124
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración resume los principales aspectos de la evaluación practicada
sobre los documentos técnicos del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del proyecto Parque eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su
infraestructura de evacuación, en la que se establecen las condiciones ambientales y
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación
ambiental practicada y que se exponen a continuación, que deberán incorporarse al
proyecto y a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
5.
Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
5.1
Condiciones generales.
5.1.1 La efectividad de la presente Declaración de impacto ambiental queda
condicionada al otorgamiento por REE de permiso de conexión del proyecto a la red de
transporte en la SET «Palencia», y al otorgamiento de los permisos para construcción de
la SET «Colectora» compartida con otros promotores de proyectos en el entorno
(permiso expediente ATSB-6406) y del tendido eléctrico subterráneo entre dicha SET
«Colectora» y la SET «Palencia» de REE (permiso expediente ATLI-0030) tras haber
superado las evaluaciones de impacto ambiental que correspondan.
5.1.2 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las que ha aceptado expresamente
tras la información pública y en la información complementaria incorporada al expediente
en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las
condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto
ambiental.
5.1.3 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la
autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber
programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias
determinadas en las condiciones de esta Declaración para la fase de explotación, y en
particular las señaladas en relación con el ruido, protección de aves y quirópteros,
paisaje y población.
5.2.1
Agua.
5.2.1.1 No se interceptará ni modificará ningún cauce público en cualquiera de sus
dimensiones espaciales.
5.2.1.2 En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales
y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los impactos más significativos:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119124
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración resume los principales aspectos de la evaluación practicada
sobre los documentos técnicos del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del proyecto Parque eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su
infraestructura de evacuación, en la que se establecen las condiciones ambientales y
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación
ambiental practicada y que se exponen a continuación, que deberán incorporarse al
proyecto y a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
5.
Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
5.1
Condiciones generales.
5.1.1 La efectividad de la presente Declaración de impacto ambiental queda
condicionada al otorgamiento por REE de permiso de conexión del proyecto a la red de
transporte en la SET «Palencia», y al otorgamiento de los permisos para construcción de
la SET «Colectora» compartida con otros promotores de proyectos en el entorno
(permiso expediente ATSB-6406) y del tendido eléctrico subterráneo entre dicha SET
«Colectora» y la SET «Palencia» de REE (permiso expediente ATLI-0030) tras haber
superado las evaluaciones de impacto ambiental que correspondan.
5.1.2 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las que ha aceptado expresamente
tras la información pública y en la información complementaria incorporada al expediente
en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las
condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto
ambiental.
5.1.3 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la
autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber
programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias
determinadas en las condiciones de esta Declaración para la fase de explotación, y en
particular las señaladas en relación con el ruido, protección de aves y quirópteros,
paisaje y población.
5.2.1
Agua.
5.2.1.1 No se interceptará ni modificará ningún cauce público en cualquiera de sus
dimensiones espaciales.
5.2.1.2 En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales
y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los impactos más significativos: