III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119123
Viñiñigo (T.M. de Astudillo). Las obras de acondicionamiento no deben suponer una
afección directa sobre estos elementos, únicamente de percepción visual sobre la
Ermita, ubicada a 118 m del vial, limitada al tiempo que duren las obras en este punto.
– Un apoyo de la línea de evacuación se localiza sobre el yacimiento Fuente Amarga
(T.M. de Valdepero). Dicho impacto es evitable mediante el replanteo del trazado en este
tramo, a lo que el promotor se resiste. Alternativamente sería posible que el promotor
obtuviese autorización de la administración competente en patrimonio cultural para
mantener su posición, con previa excavación, valoración y protección del yacimiento en
las condiciones que dicha administración determinase.
En cualquier caso, se seguirán todas las medidas protectoras del patrimonio cultural
indicadas por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que se
mencionan en el condicionado de esta Declaración.
4.2.10
Población y salud humana.
Anteriormente se han tratado los posibles efectos sobre la población por el ruido y el
sombreado intermitente generados por el parque (Palacios del Alcor/Astudillo). También
se han tratado los posibles impactos sobre la población de los núcleos rurales del
entorno del parque y la línea de evacuación derivados del impacto residual del proyecto
sobre el paisaje en fase de explotación. En lo relativo a los usos agrarios, la pequeña
superficie ocupada por los elementos del proyecto y las compensaciones asociadas no
hacen prever efectos significativos sobre dichos usos que puedan provocar efectos sobre
la población.
No obstante, en previsión de que pudiera causar algún otro efecto imprevisto
contrario a los objetivos de lucha contra la despoblación y el reto demográfico, se
considera necesario incorporar un seguimiento específico de efectos del proyecto sobre
la población local, incluido los asociados al ruido, al sombreado intermitente, a la
percepción del proyecto en el paisaje y a su influencia sobre los usos y actividades en el
territorio. Dicho seguimiento debe hacerse con la participación de las administraciones
locales y regionales afectadas.
4.3
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra incluido en el apartado i)
del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, procediendo
formular su declaración de impacto ambiental previamente a su autorización
administrativa, de conformidad con el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
El anexo I del estudio de impacto ambiental evalúa el riesgo de accidentes graves y
catástrofes naturales y los impactos ambientales previstos en estas circunstancias. A raíz
de esta evaluación y del informe emitido por la Agencia de Protección Civil de la Junta de
Castilla y León, se concluye que el riesgo es en general bajo y no se detecta ningún
factor ambiental especialmente vulnerable frente a estos episodios.
No obstante, se detecta que el tendido eléctrico cruza el arroyo de Villalobón, que en
el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables tiene delimitada una zona
inundable de alta probabilidad. Los apoyos del tendido eléctrico se ubicarán de modo
que no se localicen en esta zona.
En relación con la vulnerabilidad por el riesgo de incendios generados por accidentes
en las turbinas del parque eólico o en la subestación, se instalarán sistemas optrónicos
de vigilancia automática (cámara térmica + cámara visible) sobre el aerogenerador
SM-16 y aquellos otros que indique al efecto el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Palencia por su proximidad a zonas forestales.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119123
Viñiñigo (T.M. de Astudillo). Las obras de acondicionamiento no deben suponer una
afección directa sobre estos elementos, únicamente de percepción visual sobre la
Ermita, ubicada a 118 m del vial, limitada al tiempo que duren las obras en este punto.
– Un apoyo de la línea de evacuación se localiza sobre el yacimiento Fuente Amarga
(T.M. de Valdepero). Dicho impacto es evitable mediante el replanteo del trazado en este
tramo, a lo que el promotor se resiste. Alternativamente sería posible que el promotor
obtuviese autorización de la administración competente en patrimonio cultural para
mantener su posición, con previa excavación, valoración y protección del yacimiento en
las condiciones que dicha administración determinase.
En cualquier caso, se seguirán todas las medidas protectoras del patrimonio cultural
indicadas por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que se
mencionan en el condicionado de esta Declaración.
4.2.10
Población y salud humana.
Anteriormente se han tratado los posibles efectos sobre la población por el ruido y el
sombreado intermitente generados por el parque (Palacios del Alcor/Astudillo). También
se han tratado los posibles impactos sobre la población de los núcleos rurales del
entorno del parque y la línea de evacuación derivados del impacto residual del proyecto
sobre el paisaje en fase de explotación. En lo relativo a los usos agrarios, la pequeña
superficie ocupada por los elementos del proyecto y las compensaciones asociadas no
hacen prever efectos significativos sobre dichos usos que puedan provocar efectos sobre
la población.
No obstante, en previsión de que pudiera causar algún otro efecto imprevisto
contrario a los objetivos de lucha contra la despoblación y el reto demográfico, se
considera necesario incorporar un seguimiento específico de efectos del proyecto sobre
la población local, incluido los asociados al ruido, al sombreado intermitente, a la
percepción del proyecto en el paisaje y a su influencia sobre los usos y actividades en el
territorio. Dicho seguimiento debe hacerse con la participación de las administraciones
locales y regionales afectadas.
4.3
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra incluido en el apartado i)
del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, procediendo
formular su declaración de impacto ambiental previamente a su autorización
administrativa, de conformidad con el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
El anexo I del estudio de impacto ambiental evalúa el riesgo de accidentes graves y
catástrofes naturales y los impactos ambientales previstos en estas circunstancias. A raíz
de esta evaluación y del informe emitido por la Agencia de Protección Civil de la Junta de
Castilla y León, se concluye que el riesgo es en general bajo y no se detecta ningún
factor ambiental especialmente vulnerable frente a estos episodios.
No obstante, se detecta que el tendido eléctrico cruza el arroyo de Villalobón, que en
el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables tiene delimitada una zona
inundable de alta probabilidad. Los apoyos del tendido eléctrico se ubicarán de modo
que no se localicen en esta zona.
En relación con la vulnerabilidad por el riesgo de incendios generados por accidentes
en las turbinas del parque eólico o en la subestación, se instalarán sistemas optrónicos
de vigilancia automática (cámara térmica + cámara visible) sobre el aerogenerador
SM-16 y aquellos otros que indique al efecto el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Palencia por su proximidad a zonas forestales.