III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119121
La ausencia de impactos significativos a consecuencia del proyecto sobre las
especies objeto de conservación de estos espacios de la Red Natura 2000 ha sido
confirmada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia en sus
respectivos informes.
4.2.7
Bienes materiales: montes de utilidad pública y vías pecuarias.
La alternativa elegida para el parque eólico no afecta a terrenos de dominio público
forestal o pecuario, ni a montes públicos gestionados por la Junta de Castilla y León,
como indica el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. La
alternativa elegida para la Línea eléctrica de 220 kV no afecta a montes catalogados de
Utilidad Pública, pero sí cruza montes consorciados propiedad de Ayuntamientos y 7 vías
pecuarias. En tal caso deberá seguirse lo dispuesto en la normativa aplicable,
debiéndose contar para las ocupaciones con las autorizaciones pertinentes de la Junta
de Castilla y León.
Paisaje.
Según el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica en la Unidad de
Paisaje «Páramo del Cerrato entre Palencia y Astudillo», dentro de la asociación de
«Páramos y Mesas».
En fase de construcción, se identifican impactos por alteración morfológica, textural y
cromática del paisaje como consecuencia de todas las acciones propias de la obra civil y
la presencia de zonas de acopio y maquinaria pesada. No obstante, es un impacto de
escasa intensidad por el nivel de antropización del paisaje y la escasa concentración de
potenciales observadores en la zona, y de efecto transitorio siempre que se garantice la
completa restauración de las zonas de ocupación temporal por las obras, lo que está
previsto en el plan de restauración ambiental. El estudio contempla algunas medidas
mitigadoras del impacto sobre el paisaje para las fases de construcción y
desmantelamiento, tales como hidrosiembras de taludes y plataformas.
En fase de explotación se generarán impactos sobre el paisaje por la presencia de
aerogeneradores de gran altura (200 m en punta de pala), el tendido eléctrico, los
caminos permanentes y la subestación eléctrica. El estudio de impacto ambiental incluye
un estudio de visibilidad que contiene una descripción de las diferentes unidades
paisajísticas de la zona, un análisis de cuencas visuales y un estudio de la incidencia
visual desde posibles zonas sensibles de concentración de observadores. El estudio de
visibilidad concluye que el grado de fragmentación del paisaje y alteración actual a
consecuencia de las actividades humanas que se concentran en el territorio (tendidos
eléctricos, otros parques eólicos, otras infraestructuras), junto con la baja incidencia
visual estimada (escasa visibilidad desde puntos de concentración de observadores,
bienes de interés cultural, montes de utilidad pública, espacios naturales protegidos, Red
Natura 2000, etc.), minimizan la importancia del impacto del proyecto sobre el paisaje,
considerándolo como compatible en todas las fases del proyecto. La principal medida
mitigadora de este impacto es la derivada de la selección de la alternativa 3 y del diseño
del parque.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León
advierte en su informe del efecto sinérgico sobre el paisaje derivado de la concentración
de líneas eléctricas próximas a la línea de evacuación del parque eólico, así como la
notable visibilidad de los aerogeneradores localizados en el borde del páramo, y plantea
entre otras cosas el soterramiento del tendido eléctrico de evacuación y el retranqueo de
los aerogeneradores SM-02, SM-03, SM-04, SM-06, SM-07, SM13 y SM-14 hacia el
interior de la meseta. El promotor manifiesta y argumenta su completa oposición a
ambas medidas en un escrito de 27 de abril de 2021. Por su parte, el Ayuntamiento de
Amusco pone de manifiesto el impacto que causará el nuevo tendido sobre el paisaje en
el espacio entre la localidad de Valdespina y el Monte de Utilidad Pública n.º 430,
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
4.2.8
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119121
La ausencia de impactos significativos a consecuencia del proyecto sobre las
especies objeto de conservación de estos espacios de la Red Natura 2000 ha sido
confirmada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia en sus
respectivos informes.
4.2.7
Bienes materiales: montes de utilidad pública y vías pecuarias.
La alternativa elegida para el parque eólico no afecta a terrenos de dominio público
forestal o pecuario, ni a montes públicos gestionados por la Junta de Castilla y León,
como indica el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. La
alternativa elegida para la Línea eléctrica de 220 kV no afecta a montes catalogados de
Utilidad Pública, pero sí cruza montes consorciados propiedad de Ayuntamientos y 7 vías
pecuarias. En tal caso deberá seguirse lo dispuesto en la normativa aplicable,
debiéndose contar para las ocupaciones con las autorizaciones pertinentes de la Junta
de Castilla y León.
Paisaje.
Según el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica en la Unidad de
Paisaje «Páramo del Cerrato entre Palencia y Astudillo», dentro de la asociación de
«Páramos y Mesas».
En fase de construcción, se identifican impactos por alteración morfológica, textural y
cromática del paisaje como consecuencia de todas las acciones propias de la obra civil y
la presencia de zonas de acopio y maquinaria pesada. No obstante, es un impacto de
escasa intensidad por el nivel de antropización del paisaje y la escasa concentración de
potenciales observadores en la zona, y de efecto transitorio siempre que se garantice la
completa restauración de las zonas de ocupación temporal por las obras, lo que está
previsto en el plan de restauración ambiental. El estudio contempla algunas medidas
mitigadoras del impacto sobre el paisaje para las fases de construcción y
desmantelamiento, tales como hidrosiembras de taludes y plataformas.
En fase de explotación se generarán impactos sobre el paisaje por la presencia de
aerogeneradores de gran altura (200 m en punta de pala), el tendido eléctrico, los
caminos permanentes y la subestación eléctrica. El estudio de impacto ambiental incluye
un estudio de visibilidad que contiene una descripción de las diferentes unidades
paisajísticas de la zona, un análisis de cuencas visuales y un estudio de la incidencia
visual desde posibles zonas sensibles de concentración de observadores. El estudio de
visibilidad concluye que el grado de fragmentación del paisaje y alteración actual a
consecuencia de las actividades humanas que se concentran en el territorio (tendidos
eléctricos, otros parques eólicos, otras infraestructuras), junto con la baja incidencia
visual estimada (escasa visibilidad desde puntos de concentración de observadores,
bienes de interés cultural, montes de utilidad pública, espacios naturales protegidos, Red
Natura 2000, etc.), minimizan la importancia del impacto del proyecto sobre el paisaje,
considerándolo como compatible en todas las fases del proyecto. La principal medida
mitigadora de este impacto es la derivada de la selección de la alternativa 3 y del diseño
del parque.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León
advierte en su informe del efecto sinérgico sobre el paisaje derivado de la concentración
de líneas eléctricas próximas a la línea de evacuación del parque eólico, así como la
notable visibilidad de los aerogeneradores localizados en el borde del páramo, y plantea
entre otras cosas el soterramiento del tendido eléctrico de evacuación y el retranqueo de
los aerogeneradores SM-02, SM-03, SM-04, SM-06, SM-07, SM13 y SM-14 hacia el
interior de la meseta. El promotor manifiesta y argumenta su completa oposición a
ambas medidas en un escrito de 27 de abril de 2021. Por su parte, el Ayuntamiento de
Amusco pone de manifiesto el impacto que causará el nuevo tendido sobre el paisaje en
el espacio entre la localidad de Valdespina y el Monte de Utilidad Pública n.º 430,
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
4.2.8