III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

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completo soterramiento del tendido eléctrico de evacuación. Sin embargo, la
acumulación del riesgo de colisión de aves con el tendido eléctrico en las partes en que
se adoptan trazados paralelos y próximos o se producen cruces con otros tendidos es
evidente, por lo que debe adoptarse una disposición más densa de dispositivos
anticolisión en los cables, requerir su periódica renovación a lo largo de la fase de
explotación por los tipos que se vayan revelando más efectivos, intensificar el
seguimiento de las muertes provocadas, establecer un protocolo de actuación para el
caso de vanos o apoyos que recurrentemente causen muertes a ejemplares de especies
amenazadas, y determinar la obligación de compensar a las poblaciones de las especies
amenazadas por todas las muertes de ejemplares realmente provocadas, con el objetivo
de que a largo plazo el proyecto no les provoque una pérdida poblacional neta.
En relación con los impactos por colisión de aves o murciélagos con los
aerogeneradores, es también aplicable lo indicado en la primera frase del párrafo
anterior, si bien teniendo en cuenta la necesidad de medidas especiales por la presencia
regular en la zona de una especie en peligro de extinción (milano real) y otra vulnerable
(aguilucho cenizo). Con aerogeneradores de las dimensiones de los previstos en el
proyecto (200 m de altura en punta de pala), el retranqueo de las posiciones de siete
aerogeneradores para alejarlos unos metros de los bordes del páramo, cuya diferencia
de cota respecto a la de los valles circundantes no suele superar los 100 m, puede
resultar una medida poco efectiva para prevenir colisiones con aves que eventualmente
sobrevuelen estas zonas aprovechando corrientes ascendentes de aire. El promotor
indica además haber retranqueado y suprimido algunas posiciones atendiendo al informe
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia en la fase de consultas previas
para el documento de alcance. De este modo, el proyecto responde ya a una ubicación
que se diseñó teniendo en cuenta las observaciones de la referida administración
territorial dirigidas a minimizar afecciones. En estos casos se considera que puede
resultar más efectivo la dotación a cada uno de estos siete aerogeneradores con
dispositivos de detección de aves en aproximación que desencadenen automáticamente
su parada o la emisión de señales disuasorias.
Asimismo, teniendo en cuenta la incertidumbre remanente en las evaluaciones de
riesgo de impacto por colisión con aerogeneradores o tendidos eléctricos,, la actual
inexistencia de medidas que permitan evitar completamente estos riesgos, el valor y
grado de amenaza de algunas de las especies que pueden verse afectadas, y la
creciente acumulación del riesgo, tanto considerando los proyectos del entorno como del
conjunto de Castilla y León, de España y de la Unión Europea por el actual despliegue
de energías renovables, se considera además imprescindible el seguimiento de un
protocolo de actuación frente a aerogeneradores que a pesar de las medidas mitigadoras
adoptadas se revelen conflictivos por causar mortalidad real a estas especies, asociado
a un seguimiento adaptativo de la mortalidad realmente causada, que posibilite una
mejora continua en la corrección efectiva de este tipo de impactos, además de la
adopción de medidas compensatorias a las especies amenazadas que cada año sufran
alguna muerte por colisión con aerogeneradores o tendido eléctrico en aplicación del
principio de evitar la pérdida neta de biodiversidad contemplado en la Estrategia de la UE
sobre biodiversidad para 2030, la Ley del patrimonio natural y biodiversidad (en particular
el apartado 2 del artículo 57), la Ley de evaluación ambiental y la Declaración ambiental
estratégica del Plan Nacional Integrado de energía y Clima (PNIEC).
El conjunto de medidas que se considera necesario adoptar para hacer frente a estos
impactos se refleja en el condicionado de la presente Declaración.
4.2.6

Espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000.

El proyecto no se solapa con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y
León, estando localizados los más próximos a más de 20 km del proyecto, distancia
suficientemente amplia para descartar impactos sobre estos espacios.
En relación con los espacios de la Red Natura 2000, el estudio de impacto ambiental
incorpora en su anexo IV una evaluación de repercusiones sobre las Zonas Especiales

cve: BOE-A-2021-15752
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Núm. 232