III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15752)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119118
Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León y Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico consideran que con los datos del estudio el riesgo de impacto no puede ser
calificado como bajo, y que las medidas del estudio de impacto ambiental resultan
insuficientes, previendo que a pesar de las medidas adoptadas existirá un impacto
residual de mortalidad por colisión que será significativo y además acumulado al
provocado por los demás parques eólicos y líneas eléctricas del entorno, solicitándose la
adopción de medidas adicionales para la reducción, corrección y compensación de los
impactos por mortalidad de aves y quirópteros con el parque eólico. La Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León considera que el
proyecto no supone afecciones críticas a ninguna especie que lo hagan ambientalmente
inviable. Pero considera relevantes los efectos provocados tanto para la avifauna y
quirópteros como para el paisaje por la creciente acumulación de parques y líneas
eléctricas en el territorio, efectos que perdurarán por largo tiempo. Por ello plantea el
completo soterramiento de la línea de evacuación o alternativamente la compartición de
líneas, así como el retranqueo de los aerogeneradores SM-02, SM-03, SM-04, SM-06,
SM-07, SM-13 y SM-14 proyectados en el borde del páramo hacia su interior, sin
concretar distancias.
En contestación a los requerimientos de medidas adicionales, el promotor ha
aportado nueva documentación en la que incorpora algunas de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias planteadas frente a los impactos del proyecto sobre la
fauna, así como de seguimiento de quirópteros y avifauna (en particular para milano real
y aguilucho cenizo), y para el tendido eléctrico insiste en que la mitigación de sus
impactos ya se ha realizado mediante la selección de la alternativa 1 para su trazado,
que discurrirá en paralelo y lo más próximo posible por condiciones de seguridad al
corredor de las líneas eléctricas existentes. Sin embargo, entre estas medidas el
promotor rechaza tanto el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación de 25 km
como el retranqueo de los aerogeneradores proyectados en el borde del páramo
planteados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla
y León, adjuntando un informe técnico que señala la efectividad de las medidas
anticolisión con salvapájaros previstas y evaluando el impacto ambiental adicional que se
derivaría del soterramiento de la línea en toda su longitud. Asimismo, argumenta que la
reducción y el retranqueo de aerogeneradores inicialmente propuestos ha sido una
medida tratada en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia
desde la fase de consultas previas para el documento de alcance, mostrándose este
Servicio conforme con las alternativas de ubicación y línea de evacuación elegidas en el
estudio de impacto ambiental.
El promotor tampoco contempla la aplicación de un protocolo de actuación frente a
aerogeneradores que el seguimiento revele como conflictivos por causar mortalidad en
aves o quirópteros, medida requerida por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina, por considerarla demasiado rigurosa para los impactos que deduce
de sus inventarios de fauna y análisis de zonas de vuelo, prefiriendo adoptar otro tipo de
medidas como pueden ser compensaciones económicas con cuantías prefijadas. Sin
embargo, la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Palencia y la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal han puesto de manifiesto la necesidad de
adoptar medidas especiales y adicionales frente a aerogeneradores que el programa de
vigilancia revele que causan alta mortalidad de aves o quirópteros.
No encontrándose el proyecto en relativa proximidad de ninguna zona de especial
protección para las aves, ni de zona de especial conservación con refugios de
quirópteros de especies objeto de protección, ni de área considerada crítica de planes de
conservación o recuperación de aves o quirópteros amenazados, se comparte la
apreciación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de que no
es previsible que el proyecto pueda causar afecciones críticas a especies amenazadas.
En tal caso, y mientras el seguimiento del parque no indique lo contrario, con la
información disponible puede resultar desproporcionada la medida de requerir el
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119118
Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León y Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico consideran que con los datos del estudio el riesgo de impacto no puede ser
calificado como bajo, y que las medidas del estudio de impacto ambiental resultan
insuficientes, previendo que a pesar de las medidas adoptadas existirá un impacto
residual de mortalidad por colisión que será significativo y además acumulado al
provocado por los demás parques eólicos y líneas eléctricas del entorno, solicitándose la
adopción de medidas adicionales para la reducción, corrección y compensación de los
impactos por mortalidad de aves y quirópteros con el parque eólico. La Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León considera que el
proyecto no supone afecciones críticas a ninguna especie que lo hagan ambientalmente
inviable. Pero considera relevantes los efectos provocados tanto para la avifauna y
quirópteros como para el paisaje por la creciente acumulación de parques y líneas
eléctricas en el territorio, efectos que perdurarán por largo tiempo. Por ello plantea el
completo soterramiento de la línea de evacuación o alternativamente la compartición de
líneas, así como el retranqueo de los aerogeneradores SM-02, SM-03, SM-04, SM-06,
SM-07, SM-13 y SM-14 proyectados en el borde del páramo hacia su interior, sin
concretar distancias.
En contestación a los requerimientos de medidas adicionales, el promotor ha
aportado nueva documentación en la que incorpora algunas de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias planteadas frente a los impactos del proyecto sobre la
fauna, así como de seguimiento de quirópteros y avifauna (en particular para milano real
y aguilucho cenizo), y para el tendido eléctrico insiste en que la mitigación de sus
impactos ya se ha realizado mediante la selección de la alternativa 1 para su trazado,
que discurrirá en paralelo y lo más próximo posible por condiciones de seguridad al
corredor de las líneas eléctricas existentes. Sin embargo, entre estas medidas el
promotor rechaza tanto el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación de 25 km
como el retranqueo de los aerogeneradores proyectados en el borde del páramo
planteados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla
y León, adjuntando un informe técnico que señala la efectividad de las medidas
anticolisión con salvapájaros previstas y evaluando el impacto ambiental adicional que se
derivaría del soterramiento de la línea en toda su longitud. Asimismo, argumenta que la
reducción y el retranqueo de aerogeneradores inicialmente propuestos ha sido una
medida tratada en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia
desde la fase de consultas previas para el documento de alcance, mostrándose este
Servicio conforme con las alternativas de ubicación y línea de evacuación elegidas en el
estudio de impacto ambiental.
El promotor tampoco contempla la aplicación de un protocolo de actuación frente a
aerogeneradores que el seguimiento revele como conflictivos por causar mortalidad en
aves o quirópteros, medida requerida por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina, por considerarla demasiado rigurosa para los impactos que deduce
de sus inventarios de fauna y análisis de zonas de vuelo, prefiriendo adoptar otro tipo de
medidas como pueden ser compensaciones económicas con cuantías prefijadas. Sin
embargo, la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Palencia y la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal han puesto de manifiesto la necesidad de
adoptar medidas especiales y adicionales frente a aerogeneradores que el programa de
vigilancia revele que causan alta mortalidad de aves o quirópteros.
No encontrándose el proyecto en relativa proximidad de ninguna zona de especial
protección para las aves, ni de zona de especial conservación con refugios de
quirópteros de especies objeto de protección, ni de área considerada crítica de planes de
conservación o recuperación de aves o quirópteros amenazados, se comparte la
apreciación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de que no
es previsible que el proyecto pueda causar afecciones críticas a especies amenazadas.
En tal caso, y mientras el seguimiento del parque no indique lo contrario, con la
información disponible puede resultar desproporcionada la medida de requerir el
cve: BOE-A-2021-15752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232