III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-15718)
Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118896

índices acústicos Ld ≥ 60 dB(A), Le≥ 60 dB(A) y Ln ≥ 50 dB(A) que representan el nivel
de ruido generado por el funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria, de
conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La zona de
servidumbre se delimita en el mapa de ruido que se incluye como anexo I.
En el interior del perímetro de la zona de servidumbre acústica, las inmisiones
podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas
acústicas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, y el artículo 7.3 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Segundo.

Aprobación del mapa de ruido del aeropuerto César Manrique Lanzarote.

Se aprueba el mapa de ruido del aeropuerto César Manrique Lanzarote, elaborado
de acuerdo con las especificaciones del artículo 8, letra a), del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, que figura como anexo I.
La memoria técnica correspondiente al mapa de ruido y la delimitación de la
servidumbre acústica será accesible de forma íntegra en la página web pública de
Aena SME, SA, y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tercero. Aprobación del plan de acción del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
1. Se aprueba el plan de acción del mapa de ruido de las servidumbres aeronáuticas
acústicas del aeropuerto César Manrique Lanzarote con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 4.2, apartado b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
El plan de acción, que figura como anexo II será accesible de forma íntegra en la página
web pública de Aena SME, SA, y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. El contenido del plan de acción se ajusta a los requisitos establecidos en el
anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental.
Cuarto. Términos municipales comprendidos en las servidumbres aeronáuticas
acústicas.
Los términos municipales que se encuentran comprendidos en el área afectada por
las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto César Manrique Lanzarote son
los siguientes:
– Arrecife.
– San Bartolomé.
– Tías.
Planeamiento territorial y urbanístico.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional única de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, la disposición adicional única de la Ley 5/2010, de 17 de
marzo, y el artículo 17 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, el planeamiento territorial,
el urbanístico y cualesquiera otro que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres
aeronáuticas acústicas que se establecen para el aeropuerto César Manrique Lanzarote,
habrán de incorporar las restricciones que éstas imponen de acuerdo con el mapa de
ruido que figura en el anexo I, a fin de conseguir la compatibilidad del funcionamiento o
desarrollo de la infraestructura aeroportuaria con las actividades existentes o futuras en
el territorio de la zona afectada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Para la determinación de la zonificación acústica, los instrumentos de planificación
territorial y urbanística, deberán tomar en consideración los niveles de ruido producidos por

cve: BOE-A-2021-15718
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.