III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-15718)
Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118897

la infraestructura, delimitados por el mapa de ruido del anexo I, con el fin de mantener la
compatibilidad entre las distintas áreas acústicas y la actividad aeroportuaria.
Sexto.

Efectos de los informes de la Dirección General de Aviación Civil ya emitidos.

El informe favorable emitido por la Dirección General de Aviación Civil sobre el
planeamiento general de los municipios afectados por las servidumbres aeronáuticas
acústicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de
Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
extenderá sus efectos a los instrumentos de desarrollo del indicado plan en lo referente al
uso de los predios por razones de afecciones acústicas, salvo que se modifiquen las
condiciones de la ordenación aplicable a los ámbitos sujetos a dichas servidumbres.
Ello sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a las administraciones
competentes en materia urbanística o de ordenación del territorio en cuanto al
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las edificaciones y construcciones
afectadas por el ruido originado por las operaciones aéreas.
Séptimo. Actualización del mapa de ruido del Plan Director del aeropuerto César
Manrique Lanzarote.
El mapa de ruido incluido como anexo I de este real decreto sustituye a las huellas
de ruido equivalentes incluidas en el Plan Director del aeropuerto César Manrique
Lanzarote, aprobado mediante Orden, de 5 de septiembre de 2001 (BOE núm. 219,
de 12 de septiembre de 2001).
Octavo. Eficacia.
El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

cve: BOE-A-2021-15718
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RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ