III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-15718)
Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118895
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
15718
Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueban las
servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción
del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
DISPONGO:
Primero. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto César
Manrique Lanzarote.
1. Se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto César
Manrique Lanzarote.
2. La zona de servidumbre acústica comprende el territorio del entorno del
aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a los
cve: BOE-A-2021-15718
Verificable en https://www.boe.es
La disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la
Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, exige que se aprueben servidumbres
aeronáuticas acústicas en aquellos aeropuertos que superen los 50.000 movimientos al
año, cual es el caso del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
A su vez, el artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea obliga al Estado a establecer
servidumbres aeronáuticas acústicas para el caso en que se superen los objetivos de
calidad acústica fijados en la normativa estatal.
Este real decreto tiene por objeto aprobar las servidumbres aeronáuticas acústicas
del aeropuerto César Manrique Lanzarote, el mapa de ruido y el plan de acción asociado
a dichas servidumbres.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo
contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres aeronáuticas
acústicas del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, que
prevé que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas se determinarán
mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres, y se fundamenta en el artículo 4 de la
Ley del Ruido que atribuye a la Administración General del Estado la competencia para la
delimitación de las zonas de servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de ruido y
planes de acción asociados de las infraestructuras de competencia estatal.
En la tramitación de este real decreto se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4.4 de la
Ley de Navegación Aérea. Para ello, se ha sometido a información pública en los términos
previstos en el mencionado precepto y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y
sus desarrollos reglamentarios, se ha solicitado el informe de las administraciones afectadas
y el informe preceptivo de la Comisión Mixta para las servidumbres aeronáuticas acústicas y
el plan de acción del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 5/2010, de 17 de
marzo, las administraciones autonómicas y locales, para adaptar sus ordenamientos
urbanísticos, deberán tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas acústicas, que a tales
efectos sustituyen a las huellas acústicas equivalentes previstas en los correspondientes planes
directores en relación a las infraestructuras existentes, manteniendo su validez las huellas de
dichos planes directores que sean aplicables a las infraestructuras planificadas no ejecutadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2021,
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118895
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
15718
Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueban las
servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción
del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
DISPONGO:
Primero. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto César
Manrique Lanzarote.
1. Se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto César
Manrique Lanzarote.
2. La zona de servidumbre acústica comprende el territorio del entorno del
aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a los
cve: BOE-A-2021-15718
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La disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la
Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, exige que se aprueben servidumbres
aeronáuticas acústicas en aquellos aeropuertos que superen los 50.000 movimientos al
año, cual es el caso del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
A su vez, el artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea obliga al Estado a establecer
servidumbres aeronáuticas acústicas para el caso en que se superen los objetivos de
calidad acústica fijados en la normativa estatal.
Este real decreto tiene por objeto aprobar las servidumbres aeronáuticas acústicas
del aeropuerto César Manrique Lanzarote, el mapa de ruido y el plan de acción asociado
a dichas servidumbres.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo
contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres aeronáuticas
acústicas del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, que
prevé que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas se determinarán
mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres, y se fundamenta en el artículo 4 de la
Ley del Ruido que atribuye a la Administración General del Estado la competencia para la
delimitación de las zonas de servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de ruido y
planes de acción asociados de las infraestructuras de competencia estatal.
En la tramitación de este real decreto se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4.4 de la
Ley de Navegación Aérea. Para ello, se ha sometido a información pública en los términos
previstos en el mencionado precepto y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y
sus desarrollos reglamentarios, se ha solicitado el informe de las administraciones afectadas
y el informe preceptivo de la Comisión Mixta para las servidumbres aeronáuticas acústicas y
el plan de acción del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 5/2010, de 17 de
marzo, las administraciones autonómicas y locales, para adaptar sus ordenamientos
urbanísticos, deberán tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas acústicas, que a tales
efectos sustituyen a las huellas acústicas equivalentes previstas en los correspondientes planes
directores en relación a las infraestructuras existentes, manteniendo su validez las huellas de
dichos planes directores que sean aplicables a las infraestructuras planificadas no ejecutadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2021,