III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

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forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la
Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con
fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la FB, a conceder subvenciones.
Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases
reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor
proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas
que financian a la FB para, entre otros fines, gestionar las convocatorias de ayudas en
régimen de concurrencia competitiva, para la consecución de sus objetivos estatutarios.
La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuenta, como
integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en
materia de legislación básica sobre las bases y la coordinación de la planificación
general de la actividad económica, la ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma, legislación básica sobre protección de medio ambiente y obras públicas de
interés general en relación al alcance material y funcional de la competencia que los
artículos 149.1. 13.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª, de la Constitución respectivamente, reserva al
Estado.
Para asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, es imprescindible una articulación simultánea y uniforme en todo el
territorio, como único modo de visibilizar un cambio de modelo coherente y potenciar
directamente sus efectos sobre el bienestar y la percepción de la población.
En primer lugar, es necesaria una planificación coherente en todo el territorio
nacional para generar un cambio de modelo estructural en las ciudades. Por tanto, es
imprescindible generar un liderazgo en la transición hacia una nueva forma de entender
el medio urbano, evitando diferencias de criterio que impidan la obtención de resultados
certeros y eficaces en el todo el Estado en el camino hacia la transición verde.
En segundo lugar, la selección de los proyectos a subvencionar requiere de una
valoración técnica que no garantizaría la igualdad de acceso si las valoraciones no las
realiza la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de proyectos subvencionables
hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de
estos fondos entre las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos
merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las
singularidades territoriales. Para alcanzar el impacto transformador deseado, la calidad
de las propuestas será el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del
proyecto y de concesión de financiación en el marco de esta convocatoria.
En tercer lugar, la urgencia de la situación económica provocada por el COVID 19 y
el objetivo de las ayudas europeas dirigidas al cambio a corto plazo del modelo
económico conlleva una inyección de fondos europeos que exigen de una gestión ágil
que se viene a superponer a los fondos europeos que como consecuencia de esta
situación excepcional ya están gestionando las comunidades autónomas.
En este marco, el artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la
reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la
supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho
supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos
condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al
Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que
se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso
del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es,
atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la
función con el régimen de la norma.

cve: BOE-A-2021-15757
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Núm. 232