III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119274

Por ello mismo, y también debido a la urgencia de las ayudas, derivada de la
necesidad de reactivación de la economía y de distribución eficiente las actuaciones
subvencionables, incluidas en el PRTR, y para asegurar la igualdad en la percepción por
parte de los posibles destinatarios de estas ayudas, cabe citar la doctrina del Tribunal
Constitucional sobre la supraterritorialidad que señala que «Dicho traslado de titularidad,
con base en la extraterritorialidad, tiene carácter excepcional, de manera que solo podrá
tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el
ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supra
autonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento
de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación
tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por
ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un
único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes
parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el
terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (STC 194/2011,
de 13 de diciembre, FJ 5). En consecuencia, «sin que el recurso a la técnica del
desplazamiento de competencias al Estado, en el caso de efectos extraterritoriales del
ejercicio de la competencia ejecutiva autonómica, deba ser asumido como solución. El
Estado, al fijar los puntos de conexión territorial que estimase oportunos y resultasen
acordes con la finalidad perseguida por la norma, estaría determinando, precisamente, la
Comunidad Autónoma a la que en cada caso correspondería ejercer las funciones de
ejecución a las que la norma hace referencia, ofreciendo a las Comunidades Autónomas
una regla de atribución de competencias que pretende evitar el eventual conflicto de
intereses» (STC 194/2011, de 13 de diciembre, FJ 6)» (STC 35/2012, FJ 5).
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que,
recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62
y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia en esta orden, de cuyo proceso de diseño y
elaboración se ha dado cuenta a las distintas comunidades autónomas, se establece un
modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y
colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula
la Constitución Española. Este mecanismo de coordinación y participación conjunta con
las comunidades autónomas podrá consistir en la selección de propuestas a través de
comisiones bilaterales de valoración lo que permitiría a las comunidades autónomas una
implicación activa en los procesos de toma de decisiones y por tanto en la gestión de
estas ayudas.
La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la conservación y
restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
Su regulación se adapta a los criterios que regulan el poder soberano de gasto
fijando el marco de actuación indispensable para garantizar la correcta implementación
de los fondos estatales. Asimismo, establece la regulación de los aspectos
procedimentales y orgánicos necesarios para garantizar la plena efectividad, igualdad de
acceso y estabilidad de la cuantía de los fondos destinados a las ayudas.
La presente orden ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia,
transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación a los principios de eficiencia y transparencia,
la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y
quedan claros sus objetivos.

cve: BOE-A-2021-15757
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Núm. 232