III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119303
4. Así mismo, el beneficiario deberá remitir la información que le sea solicitada para
dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando
de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
5. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán
proporcionados por la FB donde se establecerán los datos y formatos necesarios a
recabar por el beneficiario.
6. FB convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como se estimen
necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.
Artículo 38. Difusión de la información de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter
divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de
justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del
proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del
mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados
generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a
la entidad beneficiaria para su cesión.
Artículo 39.
Indicadores.
1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de
los objetivos e hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores
requeridos.
2. En particular, esta convocatoria deberá complementar y apoyar la consecución
del objetivo 71 (C4.I3) del PRTR: «al menos 30.000 hectáreas cubiertas por acciones
completadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados,
incluyendo la eliminación de elementos artificiales, mejoramiento del suelo y morfología,
y revegetación y naturalización».
3. Para el seguimiento de este y otros objetivos de la convocatoria, los indicadores
a reportar serán, al menos, los siguientes:
4. Las acciones se verificarán con la emisión del informe técnico intermedio e
informe técnico final presentado en las correspondientes justificaciones, así como en los
informes de seguimiento cuando se soliciten.
5. Asimismo, y en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el pleno cumplimiento del principio «Do
No Significant Harm» (DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el PRTR,
establecido por el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero.
Disposición adicional única.
Régimen jurídico aplicable.
La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de habitantes beneficiados por las intervenciones desagregados por
género.
b) Superficie de espacio público liberadas para la renaturalización.
c) Superficie de cuerpos hidrográficos restaurados.
d) Número de especies exóticas invasoras sobre las que se ha actuado.
e) Superficie de cubiertas verdes creadas.
f) Superficie de áreas verdes creadas/restauradas/conectadas o renaturalizadas (ha).
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119303
4. Así mismo, el beneficiario deberá remitir la información que le sea solicitada para
dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando
de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
5. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán
proporcionados por la FB donde se establecerán los datos y formatos necesarios a
recabar por el beneficiario.
6. FB convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como se estimen
necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.
Artículo 38. Difusión de la información de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter
divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de
justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del
proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del
mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados
generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a
la entidad beneficiaria para su cesión.
Artículo 39.
Indicadores.
1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de
los objetivos e hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores
requeridos.
2. En particular, esta convocatoria deberá complementar y apoyar la consecución
del objetivo 71 (C4.I3) del PRTR: «al menos 30.000 hectáreas cubiertas por acciones
completadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados,
incluyendo la eliminación de elementos artificiales, mejoramiento del suelo y morfología,
y revegetación y naturalización».
3. Para el seguimiento de este y otros objetivos de la convocatoria, los indicadores
a reportar serán, al menos, los siguientes:
4. Las acciones se verificarán con la emisión del informe técnico intermedio e
informe técnico final presentado en las correspondientes justificaciones, así como en los
informes de seguimiento cuando se soliciten.
5. Asimismo, y en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el pleno cumplimiento del principio «Do
No Significant Harm» (DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el PRTR,
establecido por el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero.
Disposición adicional única.
Régimen jurídico aplicable.
La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de habitantes beneficiados por las intervenciones desagregados por
género.
b) Superficie de espacio público liberadas para la renaturalización.
c) Superficie de cuerpos hidrográficos restaurados.
d) Número de especies exóticas invasoras sobre las que se ha actuado.
e) Superficie de cubiertas verdes creadas.
f) Superficie de áreas verdes creadas/restauradas/conectadas o renaturalizadas (ha).