III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119304
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el Reglamento 2018/1046 del parlamento
europeo y del consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, así como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y el
Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, se regirá por lo dispuesto en
esta orden y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho
Administrativo, y en último término el Derecho Privado.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 13.ª, 22.ª, 23.ª
y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando
las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre
protección de medio ambiente, obras públicas de interés general.
Disposición final segunda.
Convocatoria.
Los apartados de esta orden referidos exclusivamente a la convocatoria, incluidos en
el capítulo II, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no tienen rango reglamentario.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119304
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el Reglamento 2018/1046 del parlamento
europeo y del consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, así como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y el
Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, se regirá por lo dispuesto en
esta orden y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho
Administrativo, y en último término el Derecho Privado.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 13.ª, 22.ª, 23.ª
y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando
las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre
protección de medio ambiente, obras públicas de interés general.
Disposición final segunda.
Convocatoria.
Los apartados de esta orden referidos exclusivamente a la convocatoria, incluidos en
el capítulo II, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no tienen rango reglamentario.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X