III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119302
Biodiversidad de las comunidades autónomas en donde se hayan presentado
propuestas. Estas comisiones evaluarán los criterios estratégicos de las propuestas de
cada comunidad autónoma con una valoración paritaria al 50%.
4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de
evaluación del proyecto y de concesión de financiación en el marco de esta
convocatoria. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario
será de 50 puntos.
5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
Artículo 36.
Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de cierre del plazo de
solicitudes que figura en el artículo 33. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud
de concesión de la subvención.
2. De acuerdo al artículo 17 de la orden de bases, la resolución se publicará en la
página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta
publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.
3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición
Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo
de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la
tramitación.
Seguimiento y control de las ayudas.
1. La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del
proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable
del mismo.
2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas
responsables.
3. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las
actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de
reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de
seguimiento. Con este objetivo, el beneficiario remitirá a la FB, cuando esta lo solicite, un
informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento incluyendo los
indicadores establecidos en el artículo 39. En especial, el beneficiario deberá reportar en
dicho informe su colaboración y apoyo al cumplimiento del objetivo del PRTR de «al
menos 30.000 hectáreas cubiertas por acciones completadas de restauración de
ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados, incluyendo la eliminación de
elementos artificiales, mejoramiento del suelo y morfología, y revegetación y
naturalización».
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119302
Biodiversidad de las comunidades autónomas en donde se hayan presentado
propuestas. Estas comisiones evaluarán los criterios estratégicos de las propuestas de
cada comunidad autónoma con una valoración paritaria al 50%.
4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de
evaluación del proyecto y de concesión de financiación en el marco de esta
convocatoria. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario
será de 50 puntos.
5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
Artículo 36.
Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de cierre del plazo de
solicitudes que figura en el artículo 33. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud
de concesión de la subvención.
2. De acuerdo al artículo 17 de la orden de bases, la resolución se publicará en la
página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta
publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.
3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición
Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo
de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la
tramitación.
Seguimiento y control de las ayudas.
1. La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del
proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable
del mismo.
2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas
responsables.
3. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las
actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de
reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de
seguimiento. Con este objetivo, el beneficiario remitirá a la FB, cuando esta lo solicite, un
informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento incluyendo los
indicadores establecidos en el artículo 39. En especial, el beneficiario deberá reportar en
dicho informe su colaboración y apoyo al cumplimiento del objetivo del PRTR de «al
menos 30.000 hectáreas cubiertas por acciones completadas de restauración de
ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados, incluyendo la eliminación de
elementos artificiales, mejoramiento del suelo y morfología, y revegetación y
naturalización».
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.