III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119298

2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable firmada por el representante legal.
b) Declaración responsable firmada por el representante legal de cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH.
c) Documentación de carácter técnico del proyecto: marco lógico, fichas
descriptivas de las actividades previstas, presupuesto, recursos humanos, cronograma y
evaluación preliminar del principio DNSH.
d) Para aquellos solicitantes que concurran en las circunstancias establecidas en el
artículo 26 1.a) y 26 2.a), deberán presentar además la siguiente documentación:
1.º La aprobación de la propuesta de proyecto por el órgano competente de la
entidad local, con la aprobación de la obligación plurianual del gasto en el supuesto de
que el proyecto fuese finalmente beneficiario de la ayuda.
2.º Informe favorable del proyecto por parte de la Secretaría del Ayuntamiento.
3.º Informe favorable del proyecto por parte de la Intervención Municipal.
4.º Informe favorable de los servicios técnicos municipales correspondientes.
e)

Documentación relativa a la entidad o entidades solicitantes:

3. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en
el apartado 2.a), b), d) y e) de este artículo de cada una de las entidades integrantes, a
excepción del acuerdo de agrupación que será único.
4. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la
FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de
su representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la
documentación prevista en los apartados 2.e)1.º, 2.º y 3.º Para ello se deberá indicar el
número de beneficiario en el formulario de solicitud. Este número se podrá consultar en
la web de la FB y si es anterior al año 2015 se deberá aportar la documentación en todo
caso.
5. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de otras entidades e
instituciones, como documentación adicional a la solicitud.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se
le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La documentación de carácter técnico del proyecto a la que se refiere el
apartado 2.c) no será susceptible de subsanación.

cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es

1.º Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula
la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de
la entrega de este documento.
2.º Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
3.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro
Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo
de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas, en su
caso, están exentas de la entrega de este documento.
4.º En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por
los representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2 de
la orden de bases.
5.º Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación
exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos
para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa
deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro
momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia.